La Generalitat creará bolsas de suelo en la costa para compensar a los afectados por los deslindes

El borrador de la nueva ley de «protección y ordenación» del litoral prevé que las nuevas urbanizaciones cedan hasta el 5% de aprovechamiento urbanístico a la Generalitat y premiará a los agentes urbanizadores que lo incrementen 

La ciudad de València vista desde la playa de El Saler, con el cordón de dunar recuperado en primer plano.

La ciudad de València vista desde la playa de El Saler, con el cordón de dunar recuperado en primer plano. / Daniel Tortajada

La Conselleria de Territorio creará bolsas de suelo en el litoral para compensar a los afectados por los deslindes en la costa y el avance del mar, según prevé el borrador del anteproyecto de ley de la protección y ordenación de la costa valenciana. Una nueva norma anunciada en noviembre por la titular del departamento, Salomé Pradas, y que ayer salió a información pública y audiencia ciudadana por el plazo de un mes a partir de hoy. 

La Generalitat prevé crear un «patrimonio público autonómico de suelo litoral». El objetivo, según el borrador de la ley, es «obtener reservas de suelo para las actuaciones de iniciativa pública que contribuyan a la ejecución de la competencia de ordenación del litoral, entre ellas, la conservación y mejora del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural». 

El artículo 50 de la nueva ley de la costa valenciana prevé que este patrimonio público autonómico de suelo lo nutran «bienes procedentes de procedimientos de expropiación forzosa derivados de la aprobación de planes o proyectos para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley». Pero también «los bienes cedidos por la administración general del Estado tras un procedimiento de desafectación del dominio público marítimo terrestre, afectos a finalidades de uso o servicio público».

La Generalitat también se reserva el «derecho de tanteo y retracto», la compra preferente por parte de la Generalitat, «en las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones a los efectos de preservar adecuadamente los valores del área de protección y de obtener reservas de suelo para acometer acciones de re-naturalización». 

Adquisición preferente

La Conselleria de Territorio no baja al detalle sobre cómo ejercerá este derecho de adquisición preferente por parte de la Generalitat, sino que lo deriva a un reglamento posterior. Aunque sí señala que «el plazo máximo para ejercer el derecho de tanteo será de sesenta días naturales, contados desde la comunicación del correspondiente negocio oneroso de adquisición». En el caso del retracto el plazo máximo será de seis meses. 

Además de las expropiaciones y desafectación de suelos estatales, la Generalitat también prevé obtener suelo de la gestión urbanística de terrenos en la costa. Las cinco fórmulas elegidas se explican en la disposición adicional quinta de la ley.

La Generalitat prevé crear bolsas de suelo a través del aprovechamiento que deben ceder por ley los urbanizadores en los nuevos planes urbanísticos que se impulsen en la costa. Una novedad ya que habitualmente esta cesión se destina a los ayuntamientos que son los competentes en materia de urbanismo. 

Así, los planes urbanísticos en el litoral que se inicien [no se aclara en qué fase del proceso urbanístico] con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley deberán ceder del 1% al 5% del aprovechamiento libre de cargas a la Generalitat. «Las actuaciones de nueva urbanización que se inicien en la franja litoral con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, comportarán para el agente urbanizador un deber de reserva, dentro del mismo municipio, del aprovechamiento equivalente a los metros cuadrados de techo construidos en suelo incluido en el dominio público marítimo-terrestre, cuando dicho suelo estuviera destinado a usos residenciales o comerciales y se hubiera ocupado con título legítimo», según reza el borrador de la ley. La reserva para la Generalitat será «obligatoria» y « nunca podrá ser inferior al 1 % ni exceder del 5 %». 

Estos suelos «recibidos» serán los que ofrezca la Generalitat, «exclusivamente, a los ocupantes de inmuebles que dispongan o hubieran dispuesto de título legítimo titulares de derechos de concesión de inmuebles ubicados en el dominio público marítimo-terrestre, a fin de que puedan obtener análogo aprovechamiento que correspondía a los terrenos afectados por el deslinde». El plazo legal máximo que tendrán los propietarios afectados por un deslinde para obtener una compensación de terrenos ser de «un año, a contar desde su notificación».  

Multas de hasta 500.000 euros

El borrador del anteproyecto de ley de la protección y ordenación de la costa valenciana prevé un régimen sancionador para actividades o usos que se desarrollen en el litoral, a pesar de estar prohibidos.  

Infracciones muy graves Multas desde los 50.001 a 500.000 euros  

La norma considera «infracciones muy graves el desarrollo de usos prohibidos en el área de protección ambiental o en el área de mejora, cuando se cause daño o deterioro grave al medio ambiente, los ecosistemas costeros, el paisaje o el patrimonio cultural del litoral o bien produzcan un impacto negativo sobre la resiliencia costera». También realizar «usos sin título habilitante» (autorización) o contraviniendo sus condiciones, en el área de protección ambiental o en el área de mejora, cuando se cause daño o deterioro grave al medio ambiente, los ecosistemas costeros, el paisaje o el patrimonio cultural del litoral; o bien produzcan un impacto negativo sobre la resiliencia costera». También se considera infracción muy grave «desarrollar, en el área de protección ambiental o en el área de mejora, usos sometidos a declaración responsable sin haber presentado la misma, o cuando resulten falsos, incompletos o inexactos los datos consignados, siempre que se haya causado daño o deterioro grave al medio ambiente, los ecosistemas costeros, el paisaje o el patrimonio cultural del litoral, o bien produzcan un impacto negativo sobre la estabilidad costera».

En las infracciones muy graves « el grado mínimo oscilará entre 50.001 y 100.000 euros; el grado medio, entre 100.001 y 200.000 euros; y el grado máximo, entre 200.001 y 500.000 euros», según el articulado de la norma. 

Infracciones graves y leves De 200 a 50.000 euros

Las infracciones graves son las que no consideran «muy graves» y, además, «la resistencia, obstrucción, impedimento, excusa o negativa a la actuación de los órganos de inspección y control». Sí se incluye un precepto un tanto preocupante que prevé que «no procederá la imposición de sanción» si «antes del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, se hubiera obtenido la autorización o presentado la declaración responsable».   

Estudios del litoral para «considerar los riesgos del cambio climático»

«La Generalitat realizará estudios del litoral que permitan considerar los riesgos asociados a los efectos del cambio climático» que se deberán «considerar en el diseño de los instrumentos de ordenación y en la adopción de decisiones sobre usos del litoral».

La nueva norma corregirá el Pativel que ratificó el Supremo

El plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral (Pativel) es un instrumento de ordenación del territorio que protege 7.560 hectáreas de suelo distribuidas en 74 municipios litorales y que entró en vigor el 12 de mayo de 2018. Este primer documento de ordenación del litoral tuvo una fuerte contestación y una avalancha de recursos que fructificaron en la anulación adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) en febrero de 2021. Y que el Tribunal Supremo corrigió en mayo de 2022 al estimar el recurso presentado por la Abogacía de la Generalitat y anular la sentencia dictada por el TSJCV. 

El Partido Popular también presentó recurso contra el Pativel, que fue rechazado como el resto de recursos. Cambios que ahora introduce mediante la nueva ley de la costa valenciana que ahora inicia su información pública y que después habrá de tramitarse en las Corts, un proceso que podría prolongarse un año, como mínimo.

«La función que viene destinada a cumplir esta ley pretendió anteriormente ser ejercida, al menos parcialmente, por normas reglamentaras, especialmente por el Pativel de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana», aprobado por decreto el 4 de mayo de 2018. Pero la Conselleria de Territorio considera que «la regulación de la ordenación del territorio con normas de rango reglamentario no es la más adecuada para conferir seguridad jurídica y estabilidad a las actividades vinculadas a la costa, ni siquiera a la protección como valor natural». De ahí que opte por una norma con rango de ley, a partir de la cual se deberán dictar «los planes territoriales, normas reglamentarias que deban dictarse al amparo y en congruencia con esos principios».

En caso contrario el departamento que dirige Salomé Pradas debería redactar un nuevo Pativel (el Botànic tardó tres años hasta que pudo entrar en vigor). De ahí que se opte por adaptarlo a la nueva ley cuando entre en vigor. «La normativa relativa a la ordenación del litoral vigente hasta la fecha debe ser revisada para adaptarse a la nueva regulación de los usos del litoral», señala la nueva ley de la costa valenciana en el séptimo punto de la exposición de motivos.  

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