Opinión | Tribuna

Anatomía de varios asesinatos machistas en 24 horas

Entender la realidad de la mujer que sufre maltrato por su pareja o cual debe ser su actitud ante una agresión sexual exige reescribir el Derecho.

¿Como es posible que en 24 horas hayan acaecido en nuestro país tres asesinatos de mujeres presuntamente ejecutados por sus parejas o ex parejas, y al tiempo simultaneados con tres asesinatos más de las personas más importantes de las vidas de estas mujeres? ¿Qué pueden haber hecho estas tres mujeres, sus hijas e hijos o su madre para recibir tal castigo por quien se supone que te quiere y te cuida? Nada. Simplemente el hombre despechado ha decidido quitarles la vida porque ellas no se someten a su voluntad..

Al tiempo que hago esta reflexión me encuentro en las web del Consejo General del Poder Judicial. Y cómo si fuera un mensaje encriptado en una botella que llega a mis manos, compruebo que hay colgado un documento denominado ‘La mujer en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo’, donde este alto Tribunal ha tenido que romper los estereotipos con los que se juzga. Pienso en leérsela a las personas negacionistas. Es un recorrido histórico muy interesante cuya lectura recomiendo para ser conscientes de la posición de la mujer en nuestro país, hasta llegar al día de hoy. Así podremos entender que no es posible negar la violencia que sufre la mujer por el hecho de ser mujer. 

Comienza este iter con la despenalización del adulterio de la mujer en 1978, la Ley de Divorcio, el reconocimiento del derecho a recibir una compensación económica por cuidado de la familia, o confirmando la posible alteración del orden de los apellidos para que pueda figurar el de las madres, o la obligación judicial de no otorgar la custodia compartida cuando ha mediado violencia contra ella, etc. No es hasta el año 2010 cuando se dicta la primera sentencia que declara la discriminación existente en la promoción laboral por razón de sexo, así como la existencia de discriminación salarial. Poco antes se dictaban las primeras sentencias sobre los despidos nulos a las mujeres embarazadas o la discriminación de n sus retribuciones variables tras su reincorporación después de su baja por maternidad.

Se entiende, entonces, que en materia penal, el Tribunal Supremo esté introduciendo de forma rigurosa y prudente la perspectiva de género, para entender la realidad de las mujeres que sufren maltrato de sus parejas o ex parejas o, para afirmar que la resistencia de una mujer agredida sexualmente no tiene que ser «heroica» ante su violador, etc porque entender la realidad de la mujer exige reescribir el Derecho.

Cuando haya tres hombres y sus descendientes asesinados en un mismo día a manos de sus mujeres y por sus madres, podremos decir que el Supremo obra sin sentido al forzar la aparente neutralidad de las normas jurídicas. Mientras tanto, podemos afirmar sin reparos que son los negacionistas los que evitan reconocer lo obvio.