Opinión | Mirador

Temporalidad: un mal estructural de la administración pública

La Unión Europea dejó claro ya hace tiempo que debía potenciarse la preeminencia de la contratación indefinida como "forma más común de relación laboral" y ello por dos grandes objetivos: por una parte, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación y, por otra, establecer un marco para "evitar los abusos" derivados de la temporalidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad.

El tribunal dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad.

Así se expresaba la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Pero, mientras que la reforma laboral ha reducido la temporalidad en el sector privado al 13,2%, en la Administración aún roza el 30% a finales de 2023, dos años después de la entrada en vigor de la ley que debía facilitar la reducción de la temporalidad en el sector público al 8 %.

Esta realidad hace evidente que frente al llamado de la UE a reforzar la "preeminencia de la contratación indefinida", las administraciones públicas, en especial las autonómicas y las locales no se han dado por enteradas.

Es cierto que se han convocado procesos selectivos de "estabilización de las plazas ocupadas temporalmente", pero es que esto no debería haber ocurrido nunca. Las leyes españolas estatales y autonómicas de función pública y de régimen local, han dejado claro desde hace años los contenidos, formas de acceso y plazos para las Ofertas de Empleo Público. Incluso el Estatuto Básico del Empleo Público ya fijó en 2007 el plazo improrrogable de tres años para que una oferta está finalizada. Entonces, ¿qué pasa?

Desde el inicio del funcionamiento de los ayuntamientos democráticos en nombramiento de personal interino y laboral temporal ha sido la opción generalizada. Tener a la gente con un pie dentro de la administración y otro fuera permitía controlar voluntades, condiciones de trabajo, e incluso lealtades. El despido o el cese era una alternativa viable y además se jugaba con el dinero del contribuyente, no del político de turno que gestionaba el servicio público.

Si a todo ello le añadimos los largos años de ‘tasas de reposición’, sí, eso de que no se podía ofertar más del 25 % de las vacantes generadas en el ejercicio, es decir 1 de cada 4, pues estaba el problema todo servido. Porque ¿cómo se iban a cubrir las necesidades de los servicios, las demandas ciudadanas?, pues contratando temporales.

Temporalidades que nadie fiscalizaba, ni controlaba y que además se ocultaban, los llamados “contratados sin plaza”.

El Tribunal Europeo llama a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad. Y ¿qué decisiones se adoptan? Las medidas ya estaban en la ley y no se cumplieron. La nueva ley del 2021 de reducir la temporalidad al 8 % es "un intento de paliar el problema" que además da de plazo hasta diciembre de este año (ni por asomo se va a poder justificar un nuevo incumplimiento ante Europa), cuando a finales de 2023 a un año del plazo aún estamos en el 30 %.

Nadie quiere hablar de ello. Pero solo hay una solución, que se cumplan las leyes y que quien no lo haga corra con los gastos y tenga responsabilidad administrativa sancionable. Solo así acabaríamos realmente con el problema.