Prestaciones

El Síndic critica que se deniegue o retire la renta valenciana por trabajar unas horas o unos días

Igualdad desoye al Síndic de Greuges y persiste en eliminar la RVI a personas que encuentran un trabajo precario mientras esperan la resolución

Imagen de archivo de una mujer que denunciaba retrasos en la RVI

Imagen de archivo de una mujer que denunciaba retrasos en la RVI / Germán Caballero

Mónica Ros

Mónica Ros

Para cobrar la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) no hay que tener trabajo ni percibir ingresos. Ni por trabajar unas horas, ni unos meses. Ningún contrato de empleo y sólo ingresos que respondan a una pensión no contributiva. Pero ¿qué ocurre si una persona solicita la RVI cuando no percibe ingresos pero, cuando resuelve la consellería ha encontrado algún trabajo precario, o ha trabajado durante algún tiempo? Pues que la Conselleria de Igualdad deniega la prestación de mínimos.

Ante esta situación y las numerosas quejas presentadas ante el Síndic de Greuges, la institución abrió una queja de oficio el pasado mes de octubre al considerar que denegar la renta valenciana de inclusión (RVI) a personas que, durante un corto periodo de tiempo, han estado trabajando no solo es una "injusticia" sino que podía "vulnerar sus derechos" y, además, desincentiva la búsqueda de empleo por el miedo a la denegación de la prestación. 

Es más, el Síndic de Greuges, Ángel Luna, instó a la Conselleria de Igualdad a resolver los expedientes de RVI de forma favorable una vez excedido el plazo máximo legal de seis meses, lo que implica que "se está denegando la ayuda a las personas solicitantes que sí cumplían con los requisitos cuando la solicitaron y durante el plazo máximo que tenía la Conselleria para resolver", señala el defensor. "Y debido a la inadmisible demora por parte de la Administración, cuando finalmente resuelve (a veces con más de un año de retraso) si el ciudadano se encuentra trabajando queda excluido de la aprobación de esta prestación, sin posibilidad de recibir la ayuda correspondiente a los meses en que sí cumplía los requisitos", añade. 

Luna señala que Igualdad no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para atender la recomendación de esta institución de solucionar las demoras en la resolución de estas ayudas. De hecho, estos importantes retrasos son el origen del problema investigado por el defensor. A este respecto, lo único que expone la Conselleria es que está trabajando para resolver los expedientes en el plazo legalmente establecido.

La cuarta modalidad de RVI sigue pendiente

La Conselleria declina la petición del Síndic de aprobar la RVI de estas personas atendiendo a su falta de ingresos cuando realizó la solicitud, con una suspensión posterior de la prestación si el ciudadano accede a un empleo por tiempo inferior a doce meses, reactivando el alta en la RVI si el beneficiario volviera a la situación de desempleo, como tiene previsto la ley. Es decir, el Síndic propuso que se aprobara la RVI y a la hora de la renovación se ajustaran las cuantías al entender que el trabajo precario no permite una vida digna y que la ayuda no debe desincentivar la búsqueda de empleo. Sin embargo, Igualdad entiende que, cuando la persona solicitante de la ayuda se encuentra trabajando en el momento en el que se dicta la resolución, esta no puede acceder a la renta valenciana en sus modalidades de garantía. Argumenta la Conselleria que solo podría tener derecho a la modalidad de renta complementaria del trabajo, lo que resulta inviable puesto que dicha modalidad no ha sido aún implementada

El defensor del pueblo valenciano entiende que la posición de la Conselleria "no respeta el mandato de la ley de creación de la RVI, impidiendo a personas vulnerables acceder a prestaciones básicas por el tiempo en que no disponen de ingreso alguno".