Una persona sin ingresos solicita la Renta Valenciana de Inclusión a la que tiene derecho porque cumple los requisitos. Sin embargo, cuando se resuelve su expediente lo contratan por un breve periodo de tiempo en una campaña puntual. Un empleo puntual por unos días, o unos meses. Y la Conselleria de Igualdad le deniega la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), una ayuda prevista para un perfil como el suyo.

Ese es un ejemplo de los casos que va a estudiar el Síndic de Greuges, Ángel Luna, tras abrir una investigación de oficio a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas al considerar que denegar la RVI a aquellas personas que, durante la resolución de la ayuda, estaban trabajando "no solo es una injusticia sino que puede vulnerar sus derechos".

La decisión del Luna se debe a las "reiteradas y numerosas quejas" de personas que han acudido a esta institución denunciando que habían solicitado la RVI cumpliendo todos los requisitos para que se la concedieran, pero se les denegaba porque en el momento de la resolución habían estado empleadas por un corto espacio de tiempo.

"Ni la ley ni el decreto que la desarrolla hacen ninguna referencia a la denegación de esta ayuda económica cuando en el momento de su resolución la persona interesada se encuentre percibiendo ingresos si durante los meses anteriores, desde que se realizó la solicitud, no disponía de los mismos", afirman desde la institución. Y por ello se abre una investigación de oficio.

La Renta Valencia de Inclusión garantiza unos ingresos mínimos Germán Caballero

Al denegar esta prestación económica, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas "ignora el derecho que la persona tenía a la Renta Valenciana de Inclusión durante los meses en los que no percibía ingreso alguno", afirma el Síndic. Y añade: "Si la Conselleria hubiera resuelto la ayuda en el plazo máximo legal fijado de 6 meses, la persona solicitante la hubiera cobrado".

Búsqueda de empleo

Así, desde la institución afirman que la Administración "no puede ignorar el periodo de tiempo en el que una familia ha sufrido, especialmente, meses en los que ha dejado de pagar facturas o ha contraído préstamos que ha de devolver posteriormente". "Nos preocupa el efecto desmotivador en la consecución de empleo por parte de solicitantes de esta ayuda, en especial cuando intuyen que la resolución de la RVI puede estar próxima", sostiene el defensor valenciano.

Por todo ello, el Síndic ha solicitado a la Conselleria que le remita, en el plazo máximo de un mes, un informe en el que responda a qué apartado legislativo determina que las solicitudes de RVI realizadas cuando la persona interesada cumple todos los requisitos para ser beneficiaria se denieguen cuando en el momento de la resolución la persona está trabajando.

Asimismo, pregunta si la Conselleria valora que con dichas resoluciones está negando una ayuda a la que tenía derecho la persona solicitante, así como también por qué no cumple el mandato legal y aprueba resoluciones favorables, con una suspensión posterior de la ayuda y reactivándola cuando sea el caso.

"Cuatro casos", según Conselleria

Por su parte, fuentes de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas han explicado a la agencia Efe que "la voluntad de la Conselleria siempre es la de cumplir la normativa", y, asimismo, que la RVI es una herramienta "capital" del Consell para luchar contra la desigualdad, así como "una medida pionera en España".

Las mismas fuentes sostienen que al departamento que lidera Aitana Mas solo le constan cuatro casos, a la par que han reivindicado que en la Comunitat Valenciana existen casi 75.000 beneficiarios -74.789 en total- de esta medida en septiembre.

En la Comunitat Valenciana hay casi 75.000 beneficiarios de esta ayuda"

Por último, han concluido que la Renta Valenciana de Inclusión "funciona retroactivamente y sí puede trabajar un receptor de la misma siempre y cuando no supere el salario mínimo".