Cristina Seguí, condenada a 15 meses de cárcel por denigrar a la menor violada en manada en Burjassot

La agitadora ultra, castigada por primera vez con una pena de prisión, deberá indemnizar con 12.000 euros a la niña que denunció la difusión de su imagen

Juicio contra Cristina Seguí por difundir un video privado de una de las víctimas de la violación grupal de Burjassot

Foto: Loyola Pérez de Villegas | Vídeo: Ignacio Cabanes

Teresa Domínguez

Teresa Domínguez

Castigada, pero poco. La agitadora ultra y cofundadora de Vox en València Cristina Seguí ha sido condenada , por primera vez, a penas de cárcel –hasta ahora las condenas habían sido económicas– por la difusión de un vídeo en el que las dos víctimas de la violación múltiple de Burjassot, entonces de 12 y 13 años, y una amiga de ambas realizaban comentarios en un directo privado de Instagram un día después de las violaciones.

Sin embargo, la pena de prisión impuesta es de 15 meses, a la que se suma otra de multa de tres meses, a razón de 10 euros diarios, que solo se transformaría en condena de cárcel si no abona esos 900 euros. Eso sí, aclara que le impone esa cantidad por el sueldo que Seguí dijo que ganaba (2.000 euros al mes) cuando se describió a sí misma como periodista a preguntas de la jueza.

La Fiscalía solicitaba cuatro años y medio de cárcel y la acusación particular que ejerce la madre de una de las menores, tres años de prisión. La razón de la reducción es que la magistrada titular del Juzgado de lo Penal 1 de València, que enjuició a Seguí en la vista oral que tuvo lugar el pasado 19 de junio, no ha considerado que existiese, como entendían las dos acusaciones, la agravante de género, es decir, no cree probado que el ataque contra las menores tuviese su origen en el hecho de que son niñas. El argumento es, cuanto menos, sorprendente: «No se ha probado que, de haberse tratado de niños en vez de niñas, no lo habría cometido igualmente».

Lo hizo para denigrarlas

Eso sí, la jueza recoge sin ambages que la acción de Seguí, es decir, el comentario de su cosecha que agregó cuando hizo suyo el vídeo y lo difundió con su marca de agua –su nombre y cuenta– en Twitter (hoy X) tenía «la intención de menospreciar y denigrar a esas menores públicamente, cosa que consiguió, de manera tal que Luisa [nombre ficticio] vio agravada la situación psicológica sufrida por la referida agresión sexual como consecuencia de haber sido visto ese vídeo por terceros a quien ella no tenía en su círculo de contactos en Instagram y sin su conocimiento ni consentimiento».

Con ello considera probado el delito contra la integridad moral por el que la castiga con esos 15 meses de cárcel , solo tres meses menos de los que pedía la fiscal, Susana Gisbert, y cinco menos de los solicitados por el acusador particular, el penalista Juan Carlos Navarro.

No tenía consentimiento

El quid de la cuestión viene por el otro delito por el que fue juzgada, el de descubrimiento y revelación de secretos, que tiene hasta siete apartados y cuatro subartículos, lo cual da una idea de la complejidad que el legislador ha puesto para aplicarlo correctamente en cada caso concreto.

Es ahí donde mayores penas de cárcel se pedían y donde menos ha impuesto la jueza. De hecho, hace suya la alternativa planteada en el juicio por la acusación particular y aplica el punto séptimo del artículo, pero en lugar de un año de prisión, como pedía Navarro, lo deja en tres meses de multa.

Lo argumenta en que, en este caso, a su juicio sí hubo revelación de secretos, pero únicamente porque la menor desde cuya cuenta se realizó el directo de Instagram no prestó el consentimiento para su difusión. Abunda, además, en que el carácter público de las redes sociales no supone «que ningún tercero para disponer de ello» si no media un consentimiento explícito.

No la expulsan de Twitter

Tampoco considera la jueza otra de las peticiones de las acusaciones: la expulsión de Twitter de la ultra por un tiempo de 5 años y el cierre definitivo de su actual cuenta. Dice la magistrada que no ha lugar porque «ha sido una única acción», ya que valora un único comentario de Seguí contra las menores, en el que afirmaba: ”Está todo mal, no es una niña de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue acordado y consentido y lo hicieron para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión como vosotros”.

No tiene en cuenta la jueza, sin embargo, que la cofundadora de Vox en València realizó numerosos comentarios a lo largo de varios días y siempre en el mismo sentido, y reproduciendo varias veces el vídeo.

Por último, en cuanto a la indemnización, que Gisbert fijaba en 15.000 euros y Navarro, en 50.000, la jueza vuelve a quedarse más cerca de la Fiscalía y le impone 12.000 euros. Dice, por una parte, que nadie adujo el por qué de esa indemnización aunque ella deduce que por daño moral –la acusación particular aludió con claridad en su informe final a la necesidad de ser indemnizada para paliar los daños psicológicos acreditados por la psicóloga judicial y la madre– y, por otra, que reduce la cantidad porque la difusión del vídeo agravó el daño que ya había causado la propia agresión sexual

Y lo afirma a pesar de que en los hechos probados de esa misma sentencia recoge que «como consecuencia de lo anterior [la difusión del directo de Instagram] la menor Luisa padece estrés postraumático agravado por la difusión del vídeo, hubo de cambiar de centro escolar porque fue reconocida por muchos compañeros y señalada como protagonista de los hechos referidos, y recibe tratamiento psicológico, presentando un perfil completamente desajustado para su edad y desarrollo, y con un posible futuro deterioro en su salud mental».

No concede la orden de alejamiento

Y tampoco admite la orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor porque afirma que no se conocen ni comparten círculo social.

En cuanto al argumento de defensa intentado por Seguí en el juicio, cuando llegó a decir que las menores del vídeo y las violadas en Burjassot «no son las mismas», la jueza lo rechaza de plano y le afea que fueron sus comentarios los que relacionaron a esas niñas con las violaciones de Burjassot.

Contra la sentencia cabe ahora un recurso. De momento, ninguna de las partes, ni la Fiscalía, ni la acusación particular, ni la defensa de la ultra, ejercida por Rubén Múgica, hijo del dirigente socialista Fernando Múgica asesinado por ETA, se ha pronunciado sobre esa posibilidad.