La Audiencia impone una pena mínima al hombre que intentó asesinar a cuchilladas a su ex en Massamagrell

El tribunal lo condena a nueve años y medio de cárcel, de los 19 a los que se enfrentaba, al no apreciar la tentativa de asesinato, sino de homicidio, y absolverlo de los delitos de acoso, amenazas y contra la integridad moral

El condenado por intentar matar a machetazos a su exmujer en Massamagrell.

El condenado por intentar matar a machetazos a su exmujer en Massamagrell. / I. Cabanes

Una condena de nueve años y medio de prisión que sabe a poco a tenor de la gravedad de los hechos y los múltiples delitos a los que se enfrentaba. El hombre que el 8 de marzo de 2021, Día Internacional de la Mujer, trató de asesinar a su expareja asestándole trece cuchilladas con un cuchillo tipo machete en Massamagrell ha sido condenado únicamente por un delito de tentativa de homicidio al no apreciar la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia la alevosía del ataque, cuando el agresor machista incluso se colocó a horcajadas sobre su víctima y seguía acuchillándola -sin que ella pudiera defenderse- mientras un vecino le golpeaba con palos de escoba y un paraguas para que depusiera su actitud. De hecho, de no ser por la intervención del compañero de la mujer, que al llegar al lugar le golpeó en la cabeza con una llave de cruz, y de la rápida intervención de los agentes de la Policía Local de Massamagrell y una patrulla del GRS de la Guardia Civil, la mujer habría fallecido allí mismo.

El tribunal condena a José Manuel A. T. a nueve años y medio de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y por razones de género pero le absuelve de los delitos contra la integridad moral, acoso y de amenazas condicionales. La sentencia considera que en este caso "no existen los requisitos mínimos para intuir la posible existencia del delito de acoso". Según argumenta, “no basta con que la víctima tenga un sentimiento de temor, sino que la conducta del acosador debe limitar su libertad de obrar y exige que no se trate de actos aislados, sino que es necesario que haya una estrategia de persecución”. El fallo ovbia las numerosas manifestaciones de los testigos y la propia víctima que describían precisamente esta situación de acoso sistemático al que la sometía tras no aceptar la ruptura.

No aceptaba la ruptura

El acusado estuvo casado con la víctima durante seis años y se separaron en 2019. Según los hechos probados, no aceptó la ruptura e intentó retomar la relación "de forma insistente", una conducta que se acentuó a partir de septiembre de 2020, llegando a enviar cartas a los hijos de ella.

El día de los hechos, el acusado estaba esperando a que la mujer bajara del domicilio. Ella, al verle, decidió salir a fotografiarle para justificar que se acercaba a su vivienda, momento en el que él salió del coche y, con un cuchillo tipo machete, se lo clavó "de forma sucesiva" y con "brutalidad".

La mujer había avisado a su actual pareja, que se acercaba a su vivienda a recogerla, y este, junto con otro testigo presencial, consiguió quitarle de encima al acusado y finalizar la agresión. La víctima tuvo que ser trasladada por los agentes del GRS de la Guardia Civil en el vehículo patrulla al hospital, un hecho que le salvó la vida, ya que recibió lesiones "mortales de necesidad".

La carta amenazante

Tal y como adelantó este periódico, el 17 de marzo de ese año el acusado remitió una carta a los hijos de la víctima a los que les decía: "Sois mayores y sabéis comprender que la relación entre mamá y yo puede ser menor aunque mamá, por inexplicables razones, lo ha querido así, porque si no, será el infierno de vuestras vidas".

La Audiencia entiende que no existe la alevosía dado que uno de los testigos, entre otros motivos, afirmó ver a agresor y víctima de pie, uno enfrente de otro, él con el arma en las manos. Así esgrime que la víctima "pudo al menos haber intentado escapar de su agresor, al que vio perfectamente salir del coche con el arma en la mano", señala la sentencia.

La Fiscalía y la acusación particular reclamaban casi 19 años de prisión para el acusado, que se acogió a su derecho a no declarar, por los delitos de asesinato en grado de tentativa, acoso y amenazas. Finalmente solo lo condenan a nueve años y medio por una tentativa de homicidio.

La Audiencia le impone la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros durante 18 años, comunicarse con ella por cualquier medio y prohibición de residencia en Massamagrell, que deberán ser controladas con un dispositivo de control telemático GPS. Además, le indemnizará con 120.000 euros por las lesiones, secuelas, daño moral y la incapacidad absoluta permanente generada.