Los pequeños Ixchel y Amiel no regresarán a la vida, como le hizo creer el padre de los menores a su pareja, aprovechándose del trastorno de esquizofrenia paranoide que padece. No hay regresiones maya que puedan hacer volver atrás en el tiempo o reencarnaciones de sus almas tras baños de purificación. Pero para la familia materna y todos los que conocían y querían a estos dos niños, de apenas cinco meses y tres años y medio, les queda el consuelo de un veredicto de culpabilidad que reconoce la responsabilidad directa en los crímenes del padre, Gabriel C. A, algo que desde el primer momento todos ellos tuvieron claro y que ahora tras la celebración del juicio se ha podido demostrar.

María G., madre de los niños, junto a su abogada. | G. CABALLERO

El jurado popular declaró ayer culpables a ambos progenitores de la muerte a golpes de sus hijos en Godella en marzo de 2019. Aunque en el caso de María G. M. aprecian que ésta no era responsable de sus actos, ya que en el momento de cometer los hechos la acusada se encontraba en plena fase de brote agudo de su enfermedad, que «anulaba completamente las bases psicológicas de su imputabilidad», es decir, no era consciente de lo que hacía.

Sobre el móvil del doble asesinato, seguramente lo más complicado de establecer por lo extraño del caso, el jurado ha considerado probada la tesis del Ministerio Fiscal y entiende que ambos acusados actuaron impulsados por sus creencias e ideas místico religiosas, y previo baño purificador de sus almas, mataron a golpes a los niños, sin posibilidad alguna de defensa. Con la idea de que posteriormente pudieran revivir, y así protegerlos de la supuesta secta de la que se sentían perseguidos.

Han resultado claves las numerosas y contundentes pruebas testificales, tanto del entorno de la pareja como del instructor del grupo de Homicidios de la Guardia Civil y de los agentes que estuvieron con el acusado en los primeros momentos de la desaparición de los niños. En base a toda esta prueba se ha acreditado que los acusados tenían y compartían creencias místico-religiosas que habían aprendido e interiorizado durante su relación, algunas de ellas relacionadas con la cultura maya, en la que estaba muy interesado Gabriel. De este modo, asumían técnicas terapéuticas como la regresión y creían en la purificación de las almas mediante baños de agua o en el renacimiento de las mismas tras la muerte de los cuerpos. Estas creencias inicialmente profesadas por el padre de los niños, fueron poco a poco siendo asumidas por María, sostiene el jurado.

También se ha acreditado la idea que compartían ambos sobre la existencia de una secta que les perseguía y asediaba, que abusaba de su hijo Amiel, y que hacían vigilias nocturnas por turnos para evitar ser atacados y que sus hijos fueran secuestrados, según consta en una de las libretas intervenidas, fundamenta el jurado.

Los miembros del tribunal popular consideran que los acusados, impulsados por estas creencias e ideas, tomaron la determinación, «que Gabriel le inculcó a María», de que la única forma de proteger a sus hijos del asedio del que eran objeto era «terminar con sus vidas, tras un baño purificador de sus almas, y enviarlos al más allá para que posteriormente pudieran revivir».

Así, entre las 22.00 horas del 13 de marzo de 2019 y las cuatro de la madrugada del día siguiente, «actuando de común acuerdo en ejecución del plan establecido, haciendo y dejando hacer el uno al otro», como así indicó el fiscal en su informe, ambos cogieron a los pequeños y tras bañarlos en la piscina de la casa con el propósito de purificarlos, les propinaron multitud de violentos golpes, fundamentalmente en la zona de la cabeza, bien golpeándoles con un objeto contundente, o propinándoles fuertes golpes en la cabeza contra el suelo. Tras acabar con la vida de sus propios hijos ambos procedieron a enterrar los cuerpos de los menores en diferentes sitios próximos a la parcela de Godella donde vivían de forma ilegal.

El fiscal Javier Roda, una vez reconocidos como probados por el jurado todos los hechos expuestos en su informe, mantuvo la petición de 50 años de prisión para el padre de los niños por dos delitos de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco. Para la madre se solicita su absolución por una eximente completa de trastorno mental y que se le imponga una medida de internamiento en un centro de tratamiento médico por un plazo máximo de 25 años.

Por su parte, la defensa de Gabriel, ejercida por el letrado Arturo Peris, manifestó su intención de recurrir la sentencia nada más conocer el veredicto del jurado e incluso antes de que el magistrado redacte la misma, donde se concretarán las penas. Asimismo, la letrada Luisa Ramón, que ejerce la defensa de la madre de los niños, solicitó que la medida que se le imponga no sea superior a siete años de internamiento y que la misma se cumpla en un centro psiquiátrico adecuado para la evolución de su tratamiento donde su familia ya ha encontrado plaza.