Liria Erviti, Castelló

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha mantenido la indemnización de 30.050 euros que fijó la Audiencia Nacional para Claudio Alba Hidalgo por los cinco meses que permaneció en prisión en 1997 acusado de matar a tres prostitutas en el camino Vora Riu, pese a que no había cometido esos crímenes. En octubre de 1998 Joaquín Ferrándiz confesó esos tres asesinatos, por los que fue condenado y cumple condena.

La sentencia, de la que ha sido ponente la ex secretaria de Estado de Interior Margarita Robles, pone fin a un largo proceso iniciado hace más de siete años. Durante este período ha fallecido Claudio Alba-murió en noviembre de 2002 por causas naturales-que ya cobró en su día la indemnización fijada por la Audiencia Nacional.

Ahora, la mencionada Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso que interpuso la representación de Alba contra la resolución del Ministerio de Justicia de fecha de 27 de enero de 2000, que fijó la indemnización en 9.015 euros.

Con posterioridad esa resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional por el perjudicado, que solicitó 901.518 euros, aunque la cuantía quedó establecida en 30.000 euros, además de los intereses. El fallo fue recurrido en casación y en el mismo se reiteraba la petición de solicitud de indemnización. El Alto Tribunal hizo pública ayer la nueva sentencia, que es desestimatoria.

En los fundamentos jurídicos de la misma, la Sala rechaza que se hubiera producido un funcionamiento anormal de la Justicia, tal como manteniente el recurrente. El tribunal descarta esa circunstancia «pues ni se han acreditado dilaciones indebidas en la tramitación de la causa penal, supuesto éste paradigmático del funcionamiento anormal, ni cabe tampoco concluir que las diligencias acordadas en el curso de aquélla, a que se refiere el actor como causante de los daños, tales como las comparecencias ante el juzgado, intervenciones telefónicas y entrada y registro resultaran ajenas o improcedentes en el curso de dicho procedimiento». Añade que «rechazado el error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia únicamente resulta procedente indemnizar por aquellos daños directamente derivados de la prisión provisional, en aplicación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como hace la sentencia recurrida».

Criterios

El segundo de los motivos al que hacía referencia el actor en el recurso era la vulneración del principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución, que ha sido desestimado ya que la Sala de instancia tiene en cuenta los criterios para valorar los daños morales ocasionados y los cuantifica en 30.050 euros.

A esta cantidad se sumarán los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa hasta la fecha de la sentencia de instancia, según señala el fallo del Alto Tribunal.