Opinión

No son menas, son niños

Un partido político ha decidido abandonar una coalición, y sus correspondientes tareas de gobierno, en cinco comunidades autónomas del Estado español, entre ellas la Comunidad Valenciana. La razón, según explican, es que el partido político con el que habían establecido estos acuerdos ha aceptado acoger en sus respectivos territorios un cupo de inmigrantes ilegales menores no acompañados, los famosos “menas”.

Están en su derecho de romper pactos, naturalmente. Y también de disentir de la política migratoria, faltaría más. Pero quizás sería bueno recordar hoy un par de detalles que toda la ciudadanía debería conocer. El primero, que no estamos hablando de menores no acompañados: estamos hablando de niños. El segundo, que los niños -todos los niños- tienen derechos y que sin duda asegurar la garantía del cumplimiento de esos derechos es la tarea prioritaria de un Estado de derecho como el nuestro. Y la prioridad, bien es sabido, no tiene plural.

No sabemos si son menores. Los menores son las personas que no han alcanzado la mayoría de edad y que, por tanto, carecen de capacidad de obrar, salvo excepciones. Su capacidad queda suplida por un tutor o por una persona que ejerce su custodia. Nuestra Constitución establece en su artículo 12 que la mayoría de edad de los españoles se alcanza a los 18 años. Pero estas personas “menas”, por definición, no son españolas.

De acuerdo con el artículo 9.1 de nuestro Código civil, la capacidad se regirá por la ley nacional de cada persona, de modo que un senegalés será mayor de edad cuando lo diga la ley senegalesa y un gabonés cuando lo diga la ley gabonesa: curiosamente, tanto en Senegal como en Gabón la mayoría de edad se alcanza a los 21 años, pero en Argelia es a los 19, en Camboya a los 16 y en Yemen a los 15.

En consecuencia, algunos de los niños que se encuentran por miles en los abarrotados barracones canarios serán también “menores” y otros no lo serán ya, pero en cualquier caso no lo sabemos porque lo primero que han hecho antes de arribar a territorio español es abandonar su documentación: tienen nacionalidad, pero está indeterminada, no sabemos cuál es. No están donde están por ser menores: están por ser niños.

Son niños. Y como niños hay que tratarlos. Y por ello en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas proclamó que “la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales” y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 reconoció, entre muchos otros derechos, a) que “en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración”, b) “que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, c) “que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar … y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, d) que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación”, e) que “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado”, f) que “Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”, y g) que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”.

Son, por tanto, niños. Lo son porque nuestras autoridades han llegado a la conclusión de que no han alcanzado los 18 años. Y si esto es así, hay que dejar bien claro que el problema que nos ocupa hoy no es en absoluto ni de política migratoria ni de ilegalidad o de legalidad de los extranjeros no acompañados: el problema es simplemente que son niños.

Y a estos niños no hay que protegerles: estos niños tienen derechos. Y velar por estos derechos es responsabilidad directa del Estado español, es decir, de todas las autoridades del Estado español, la central y las autonómicas. Por igual. Y si esto debe ser así, el reparto de estos niños por todo el territorio español para paliar, al menos, la flagrante violación diaria de sus derechos como niños al encontrarse hacinados en Canarias, o donde sea, no es un tema de voluntarismo o de pacto: es una obligación jurídica impuesta por uno de los convenios internacionales más importantes que jamás haya ratificado España.

Son niños. No son “menas” ni menores ni extranjeros. Son niños. Y quien negocia con los derechos más básicos de los seres humanos más desamparados mezclando al tiempo churras (la política migratoria) con merinas (derechos de los niños) debería quizás reflexionar dos veces antes de -si son capaces- mirarles a los ojos.