Desde hace varios años se aprecian síntomas de deterioro de nuestra democracia que tiene varias causas: la crisis económico financiera; la sucesión de elecciones generales debidas a las dificultades para formar gobiernos; los gobiernos en funciones; las dificultades para elaborar unos presupuestos generales del estado; y finalmente, la declaración del estado de alarma.

El estado democrático de derecho no es una entelequia alejada de nuestros problemas cotidianos pues su buen funcionamiento es indispensable para preservar nuestros derechos y libertades y procurar nuestro bienestar. Un estado democrático de derecho es aquel en que los poderes públicos ejercen sus funciones sin invadir las de los demás en un equilibrio que permite que podamos estar seguros de que nuestros derechos están a salvo.

La crisis económico financiera iniciada en España en 2008, además de las consecuencias estrictamente económicas, trajo la masiva utilización de decretos leyes por los Gobiernos tanto de Zapatero como de Rajoy, que suplantaron la competencia legislativa del Parlamento, única institución que representa al soberano, al pueblo español. Esta modalidad de suplantación ha continuado con Sánchez antes y después de la declaración del estado de alarma. El decreto-ley debe utilizarse, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, exclusivamente por razones de «extraordinaria y urgente necesidad» lo que supone que no puede convertirse en un instrumento habitual que convierta al Gobierno en el legislador principal, pues no lo es en nuestro sistema constitucional. Bien es cierto que el Parlamento tiene que convalidar los decretos-leyes, pero el grupo o grupos parlamentarios controlados por el Gobierno nunca ponen objeciones a la convalidación, y el Tribunal Constitucional ha declinado en la inmensa mayoría de los casos controlar los decretos leyes, lo que ha incrementado su utilización por todos los Gobiernos.

Rajoy tuvo enormes dificultades para que el Parlamento, fuera de plazo, le aprobara en 2018 los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y Sánchez tras cerca de dos años de gobierno no ha conseguido que le aprueben los suyos. Se trata de una muestra de la incapacidad de los partidos políticos para alcanzar pactos para gobernar, que se ha convertido en una enfermedad crónica en que todos son responsables. La previsión de prórroga de los PGE es plenamente constitucional, pero la utilización reiterada de esta técnica es una nueva muestra de deterioro del sistema, pues si un Gobierno no es capaz de sacar sus presupuestos adelante incumple su programa electoral y no merece gobernar.

La sucesión de elecciones generales en los últimos años ha puesto de manifiesto de manera reiterada la incapacidad de los partidos políticos españoles para alcanzar pactos de coalición, necesarios cuando ningún partido o coalición alcanza la mayoría absoluta. Y esa deficiencia trae como consecuencia que los gobiernos en los últimos años hayan estado en funciones durante largos periodos, lo que no tenía precedente entre nosotros. Y tanto los Gobiernos de Rajoy como el de Sánchez se han negado a someterse al control del Parlamento en esos periodos. Una vez más se ha producido la marginación del Parlamento elegido por los españoles con el argumento falaz de que el Parlamento solo puede controlar al presidente que ha investido. El argumento no tiene el menor respaldo constitucional porque las competencias de control del Parlamento sobre el Gobierno no cesan en ninguna circunstancia. Lo que sucede, por el contrario, es que cuando el Gobierno está en funciones tiene limitadas sus competencias por lo que debe acentuarse el protagonismo del Parlamento.

La declaración del estado de alarma ha conseguido agudizar el deterioro de nuestro estado de derecho. El Gobierno Sánchez durante semanas ha suspendido la actividad del Parlamento con la inestimable colaboración de los grupos parlamentarios que lo respaldan. El Gobierno Sánchez se ha convertido de hecho en un gobierno presidencialista que ha ido mucho más allá de lo que se prevé en la Constitución y en la ley orgánica de desarrollo del estado de alarma durante el que, de acuerdo con la Constitución, permanecen íntegras las competencias del Parlamento que debe seguir controlando al Gobierno con la finalidad de preservar nuestros derechos y libertades.

El estado de alarma está afectando a varios de nuestros derechos fundamentales, el principal de ellos el de la libre circulación de los ciudadanos por todo el territorio español proclamado en el artículo 19 del texto constitucional. Este derecho, una de las vertientes de la libertad, debe asociarse directamente a la existencia de un sistema democrático. Pues como bien sabemos dicho derecho a circular libremente por el territorio de un estado no existe en los regímenes autoritarios. De manera que no viene mal que nos interroguemos sobre los límites que pueden ponerse en los regímenes democráticos a la libertad de circulación de los ciudadanos, porque debemos recordar que la Constitución al regular el estado de alarma no hace referencia alguna a la posibilidad de que el Gobierno limite dicha libertad, los derechos de reunión y manifestación, o las demás medidas que figuran en la Ley orgánica que, a la luz de lo que está sucediendo, parece que se elaboró con gran ligereza, pues no debe olvidarse que la Constitución prevé que dicho estado de alarma se pueda acordar mediante un mero Real Decreto con la sola obligación del Gobierno de dar cuenta del mismo al Congreso de los Diputados.

El artículo 116 de la Constitución se configuró como un preceptopreventivo, como resulta de que hasta la reciente declaración del estado de alarma solo se haya utilizado en una ocasión, a propósito de la huelga de los controladores aéreos. Esta declaración nada tiene que ver en su contenido con el Decreto que declara el estado de alarma como consecuencia del coronavirus, tres veces prorrogado, que afecta a la totalidad de la población y de la economía españolas. La Ley orgánica de 1981, que desarrolló el artículo 116 de la Constitución, estuvo muy influida por la legislación de orden público franquista de 1959, que en esa fecha seguía parcialmente vigente (solo se derogó completamente en 1992), y se ha aproximado en su práctica al estado de excepción que en dicha ley franquista se diseña. Compartimos el criterio de que ni todo el contenido del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma ni la mayoría de las decenas de disposiciones que lo desarrollan y complementan encuentran un encaje claro en la Constitución o en la mencionada ley orgánica que desarrolla el artículo 116, que en un próximo futuro debería revisarse. El Gobierno ha pasado de legislar mediante decreto-ley a hacerlo también mediante decretos, órdenes y resoluciones ministeriales, lo que no deja de ser una anomalía que difícilmente se puede justificar en la Constitución, teniendo en cuenta que muchas de dichas disposiciones tienen un contenido que debiera adoptarse mediante ley.

Cuando el Gobierno dicta normas que inciden en derechos fundamentales y libertades públicas no puede legislar con brocha gorda, como si de un cuadro abstracto se tratara, es necesario que utilice un pincel muy fino que recoja todos los detalles dentro de los límites de la Constitución que debe seguir plenamente vigente. Es urgente restablecer el equilibrio de los poderes, lo que es compatible con adoptar las medidas necesarias para enfrentar la pandemia que padecemos.