Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Manises a pagar a un Policía Local complementos de inspector

El Juzgado Contencioso-Administrativo considera probado tras la denuncia del sindicato CSIF que el agente recibió la encomienda clara de realizar funciones superiores y que no era "un apoyo administrativo", como decía el consistorio manisero

Una imagen de archivo de la policía local de Manises.

Una imagen de archivo de la policía local de Manises. / A.M.

El sindicato CSIF ha ganado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Manises a abonar a un agente de Policía Local los complementos específico y de destino de inspector durante casi tres años por haber ejercido esas funciones. El fallo lo ha dictado el Juzgado Contencioso-Administrativo 7 de Valencia.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que interpuso recurso contencioso-administrativo en junio de 2023 contra la desestimación, por parte del Ayuntamiento de Manises, del abono de los complementos específico y de destino de un agente por el ejercicio de funciones superiores. Estas las venía desarrollando desde el 21 de agosto de 2021 debido a la aplicación de la Orden 16/2021.

El sindicato señala que en los fundamentos de derecho de la sentencia se recoge "la prescripción del principio de igualdad concretada en la afirmación de que a igual trabajo debe corresponder igual retribución". En este sentido admite la argumentación del sindicato de la concurrencia de los requisitos de desempeño de trabajos de superior categoría con carácter principal y no esporádico y nombramiento o encomienda formal para ello.

Central de policía local de Manises

Central de policía local de Manises / A.M.

La sentencia ganada por CSIF desmonta la tesis del ayuntamiento, que aducía que no se había producido reconocimiento formal de un nombramiento y que el agente no había ejercido funciones de mando, sino solo de apoyo administrativo. "Basta con analizar la Orden 16/2021 para comprobar que se trata de una encomienda formal y clara en la que se atribuyen al actor las funciones propias de inspector de Policía Local. No se trata, como afirma la parte demandada, de que se le encomendaran al actor funciones de mero apoyo administrativo, sino que la Orden le atribuye, de forma clara, la jefatura de una unidad", relata el fallo judicial.

"Además, y esto es de gran relevancia, en el informe del jefe de Policía Local adjuntado a la demanda se indica que el nombramiento o encomienda del actor se basa en la existencia de una vacante en el puesto de inspector de Policía Local y tiene la finalidad de cubrirla", añade la sentencia.

"El jefe de policía no es un tercejo ajeno"

CSIF continúa indicando que, en este sentido, la resolución del tribunal hace hincapié en que "el jefe de Policía Local no es un tercero ajeno al Ayuntamiento de Manises, sino un órgano administrativo que forma parte de él. Las decisiones del jefe son, por tanto, imputables al Ayuntamiento; o, más bien, las decisiones del jefe son decisiones del Ayuntamiento”.

El Juzgado considera acreditado que "el actor ejerció las funciones propias de inspector de forma principal y no esporádica. Lo que fue esporádico fue el ejercicio de funciones propias de agente". Además, recalca que "el Ayuntamiento tenía a su disposición una evidente facilidad y disponibilidad probatoria para acreditar que el actor no desarrolló las funciones de inspector de forma principal y, sin embargo, no ha aportado la más mínima prueba en tal sentido".

De esta forma, y tras el recurso de CSIF, el Juzgado Contencioso-Administrativo 7 de Valencia reconoce el derecho del agente a que el Ayuntamiento "le abone la diferencia de complementos específico y de destino correspondientes a inspector de Policía Local y los que efectivamente percibió", además de condenar al Consistorio al pago de las costas del proceso.