Reclaman que una niña de 14 años pueda aspirar a ser Fallera Mayor Infantil de València

Las niñas que tienen esa edad tienen vetada la participación y los padres recurrentes argumentan que esa norma es de imposible aplicación por injusta e inconstitucional

Las preselecciones vetan a las niñas de 14 años

Las preselecciones vetan a las niñas de 14 años / JCF

Moisés Domínguez

Moisés Domínguez

La elección de las Falleras Mayores de València arrastran desde hace tiempo un agujero en su legislación que nunca se debate hasta que ocurren cosas. Y eso es lo que ha sucedido: una familia ha presentado un Recurso de Alzada ante la Junta Central Fallera, y ha obtenido una contestación en negativo, para inscribir a su hija como candidata. A pesar de que, en su favor, están todas las leyes fundamentales, desde la Constitución al Expediente Unesco, y para la que ahora solicitan la suspensión del acto impugnado y que se adopten las medidas "provisionales y proporcionadas" para la "protección de los intereses de los interesados". Es decir, que sí que se la permita participar en el proceso, que tendrá lugar en el mes de julio. 

La normativa de la elección señala que, literalmente, que "las candidatas infantiles aspirantes a Fallera Mayor infantil de València deberán ser menores de 14 años al final del plazo de inscripción. Las candidatas aspirantes a Fallera Mayor de València deberán haber cumplido los 15 años antes de que finalice el plazo de inscripción". Esto significa que las niñas que tienen 14 años no pueden participar en el concurso. Una especie de apátridas del concurso. 

"Las candidatas infantiles aspirantes a Fallera Mayor infantil de València deberán ser menores de 14 años al final del plazo de inscripción".

"Las candidatas aspirantes a Fallera Mayor de València deberán haber cumplido los 15 años antes de que finalice el plazo de inscripción"

Ahora, dos padres, Manuel y Gemma, se han cargado de argumentos jurídicos para considerar que la exclusión de su hija y de cualquiera que están en esa situación se deriva de "una norma injusta, discriminatoria" y, lo más importante, que "no resulta conforme a Derecho". 

EDAD ADULTA O INFANTIL

En las Fallas sólo hay dos condiciones de falleros legalizados: "Infantiles" y "Adultos" (más concretamente "Comisión", puesto que a los infantiles se les considera una "sección" de la comisión). Según el Reglamento Fallero, una menor pasa a la comisión de adultos cuando cumple 14 años. Durante cuatro años será menor a efectos legales pero adulta a efectos falleros; es decir, a contraestilo de la Constitución. Hay comisiones que articulan internamente categorías intermedias ("Juveniles") con diferentes prerrogativas.

Se produce aquí el choque entre la norma (aprobada por la asamblea de presidentes) y el choque "con la Ley y con la propia Constitución Española". En concreto los principos de "igualdad y no discriminación, entre otros motivos, por edad, el interés superior de los menores y el deber de salvaguardar el derecho a la participación en la vida cultural y social". Artículos 9, 3, 14 y 39 de la Carta Magna. Incluso apelan al Expediente Unesco, en el que se defendía la fiesta de las Fallas como merecedora de ser Patrimonio Inmaterial de la Humanidad porque tiene entre sus principios fundamentales, la "Libertad de Participación, la Igualdad entre los Individuos, la Igualdad de Oportunidades, el Espíritu de Solidaridad y Fraternidad y el respeto a la Digniddad Humana". Según la madre de la niña, que además es jueza, con la denegación a participar "no se cumple ninguno de dichos principios". 

El plazo de inscripcion acaba el día 15 (aunque sigue habiendo un plazo para recursos). Los progenitores destacan que "lo que queremos, simplemente, es que se atendan los derechos de nuestra hija. Que pasan por su derecho a poder participar. Salga o no salga preseleccionada. Simplemente no lesionar sus derechos, que están amparados por las Leyes Fundamentales". 

Hay que recordar que la participación de mayores de 14 años se autorizó excepcionalmente en las preselecciones de septiembre 2021, al tratarse de niñas que habían sido falleras durante dos años tras la interrupción por la pandemia. Al año siguiente, la excepción desapareció.

"No dudamos de la buena fe, pero..."

"No dudamos de la buena fe a la hora de redactar la norma, aprobarla y aplicarla, y que en modo alguno se actúa con la intención de perjudicar a las niñas de 14 años, pero la realidad evidencia que sí que las perjudica y lesionan los intereses de dichas menores. No se puede permitir el vacío que ha generado y hay que darle una solución". Lo que argumentan ya más en lo emocional que en lo legal, es "que nuestra hija tiene todo el derecho del mundo a seguir participando con sus amigas en todas las actividades. Mucho más que salir o no salir. Simplemente, no verse discriminada". Tampoco contemplan la participación en el concurso adulto (ya está en edad "adulta" con 14 años, otra anomalía del Reglamento Fallero) porque "obviamente, con quien ha hecho vida todo el año es con las infantiles. Es su mundo".

"No está orientado al bienestar de las menores"

Aseguran además que ese establecimiento de una banda excluyente de edad "no está orientada al bienestar y al pleno ejercicio de los derechos de estas menores". 

El Recurso de Alzada solicita la suspensión del acto que impide a la niña presentarse a la preselección, incluyendo si fuera necesario las medidas provisionales que hicieran falta. 

Se trata de uno de los habituales choques entre una norma de rango inferior y otra superior. Si el recurso fuera a la justicia ordinaria, lo más normal es que se ganara, pero se tardaría, por buena lógica, meses o años. Por ello, la familia reclama la aplicación inmediata de la ley de rango superior.