ENERGÍA

La plantas solares podrán ocupar un máximo del 10% del suelo no urbanizable de cada municipio

El porcentaje de ocupación máxima podrá ser mayor en el caso de los de Proyectos de Interés Autonómico (PIA) y declaraciones de proyectos y ámbitos como prioritarios energéticos (DPE), como los de Parc Sagunt

El Decreto Ley de simplificación crea el marco jurídico necesario para alcanzar una "transición energética justa, fiable, acelerada y competitiva", según el Consell

Trascurrido el plazo de un mes desde la petición sin que el ayuntamiento se haya pronunciado, se continuará con el procedimiento

Los parques fotovoltaicos contribuyen a la lucha contra el cambio climático.

Los parques fotovoltaicos contribuyen a la lucha contra el cambio climático. / Levante-EMV

José Luis Zaragozá

José Luis Zaragozá

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado hoy el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación Administrativa de la Generalitat, que introduce los cambios normativos necesarios para impulsar "una transición energética justa, fiable, acelerada y competitiva, sin prescindir de la seguridad jurídica, la protección del medio ambiente y procurando que los beneficios de las renovables reviertan también en las comunidades locales", según.

 El objetivo prioritario del Decreto es simplificar, agilizar, reducir y clarificar la tramitación administrativa necesaria para la autorización de este tipo de proyectos, ya que tal y como ha explicado la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes, “es urgente e inaplazable revertir la situación de la Comunitat Valenciana en el ámbito de las renovables”. Por su parte, la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, Salomé Pradas, ha remarcado que el objetivo es que se puedan desarrollar estos proyectos “compatibilizando el desarrollo económico con la protección del territorio“.

Ocupación máxima

Una de las principales novedades del decreto es que establece en el 10% el porcentaje de ocupación máxima de Suelo no Urbanizable de cada municipio que puede utilizarse para la implantación de instalaciones fotovoltaicas e incluye, asimismo, como uso admitido las instalaciones de biogás y biomasa. La anterior normativa se limitaba a establecer el 3% únicamente para las plantas estatales sin referencia alguna a las autonómicas.

Además, establece una compatibilidad urbanística general en todo tipo de suelos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, excepto cuando el planteamiento territorial o urbanístico prohíba expresamente el uso de instalación fotovoltaica en un determinado ámbito.

Megaparques

El porcentaje de ocupación máxima podrá ser mayor en el caso de los de Proyectos de Interés Autonómico (PIA) y declaraciones de proyectos y ámbitos como prioritarios energéticos (DPE), si así lo determina la Conselleria de Territorio. En este tipo de proyectos -como por ejemplo los contemplados en torno a la gigafactoría de Volkswagen en Sagunt- se podrá evaluar, caso por caso, la no aplicación de la imposibilidad de implantar la instalación si el planeamiento municipal prohíbe el uso o se ubica en los ámbitos del artículo 9.4.

Suelos agrarios abandonados

Igualmente se establecen nuevos criterios relativos a la implantación de las instalaciones de energía renovable, priorizando aquellos emplazamientos que permitan o contribuyan a la dinamización de la actividad agrícola en su entorno.También se incorpora un criterio relativo a la priorización de implantación en suelos agrarios abandonados, infrautilizados, poco productivos o con estructuras de explotación de viabilidad limitada y elimina, por innecesaria, la restricción y criterios de implantación en suelos cartografiados por el Instituto Cartográfico Valenciano por su valor agrológico, puesto que ya existen mecanismos urbanísticos suficientes para  proteger los suelos agrícolas si consideran que tienen valores que merezcan protección.

La participación de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio en el procedimiento de autorización de las instalaciones de competencia estatal (mas de 50 MW) se llevará a cabo dentro del trámite de licencia urbanística municipal. El cumplimiento de los criterios y reglas establecidos en el DL-14/20 se verificará en este trámite municipal, mediante la emisión de informe preceptivo y vinculante por el órgano competente de la Generalitat en materia de ordenación del territorio y paisaje.

Dinamización de la actividad agrícola

Se establecen nuevos criterios relativos a la implantación de las instalaciones de energía renovable. En este sentido, se priorizarán, por ejemplo, aquellos emplazamientos que permitan o contribuyan a la dinamización de la actividad agrícola en su entorno; igualmente, se priorizará la implantación de aquellas instalaciones capaces de obtener un aprovechamiento múltiple del suelo, de modo que se combine la generación de energía eléctrica con alguna actividad agraria.

Agilización de la tramitación

Junto con la solicitud del certificado de compatibilidad urbanística, el promotor deberá presentar ante el ayuntamiento un informe justificativo sobre el cumplimiento de los criterios de ubicación de la central fotovoltaica y el ayuntamiento emitirá un informe, que incluirá una valoración favorable o desfavorable, pudiendo introducir cualquier cuestión que considere relevante que sean de su competencia, en especial sobre su planeamiento urbanístico. Trascurrido el plazo de un mes desde la petición sin que el ayuntamiento se haya pronunciado, se continuará con el procedimiento.

Reducción de barreras econonómicas

Respecto a las empresas promotoras, la cuantía de la garantía económica para asegurar la obligación de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectados pasa de un mínimo del 5% del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico a un máximo del 3% siempre con un mínimo de 20.000€/Mwp (megavatio pico). También establece reducciones del canon aportado por los promotores a los ayuntamientos en determinadas circunstancias. 

Asimismo, se elimina la obligatoriedad de acreditar la disposición efectiva de recursos económicos y financieros para ejecutar el proyecto antes del otorgamiento de las autorizaciones administrativas y considera la disposición de los avales garantía suficiente acreditar este punto.

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