Un trabajador incapacitado tras un accidente laboral en Bocairent se queda sin indemnización

El TSJ cierra la puerta a la demanda por presentarse fuera de plazo pese a que la Inspección determinó la responsabilidad de la empresa

El operario sufrió un atrapamiento en una máquina de hilado que le dejó una "mano catastrófica"

Dos ambulancias, en una imagen de archivo.

Dos ambulancias, en una imagen de archivo. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha cerrado la puerta a la indemnización reclamada por un operario de una empresa de tejidos de Bocairent que quedó incapacitado de manera permanente para trabajar en la profesión tras sufrir el aplastamiento de la mano derecha en una máquina de hilar.

La Inspección de Trabajo determinó que la compañía especializada en la fabricación de mantas era en parte responsable de lo sucedido por la falta de elementos de protección y seguridad en la maquinaria, por lo que la firma fue sancionada con un importe de 2.046 euros por la comisión de una infracción grave.

El trabajador, que tuvo que someterse a cuatro intervenciones quirúrgicas en la mano, declarada como "catastrófica", reclamó una compensación económica por daños y perjuicios a la la mercantil y a su aseguradora, pero la demanda ha sido desestimada tanto en primera instancia como tras un posterior recurso sin que se analice el fondo del debate debido a que la petición se presentó en el juzgado fuera del plazo de un año marcado para este tipo de casos.

Los hechos ocurrieron en 2018, cuando el empleado -de origen ecuatoriano y contratado con carácter temporal por la empresa- tenía 55 años. El operario introdujo la mano con la máquina en marcha para recoger un tubo de hilatura de plástico que se había caído al suelo y una pieza metálica le atrapó la mano. Los compañeros trataron de desmontar la pieza para poder liberarle, pero no pudieron, por lo que tuvieron que cortar con una radial unos tubos de acero situados en la parte inferior de la máquina.

El accidentado estuvo 18 días hospitalizado y sufrió graves secuelas, consistentes en lesiones óseas y ligamentosas, dolor en muñeca, ausencia de sensibilidad en los tres primeros dedos y una limitación total para cualquier actividad que implique fuerza o destreza manual con la mano derecha.

Falta de protección

En su parte de accidente de trabajo, la empresa responsabilizó al trabajador de lo ocurrido por meter la mano en la máquina por una parte por la que no era posible el acceso. Sin embargo, la Inspección de Trabajo señaló que la causa del accidente había sido la existencia de un eje de giro que no tenía una protección adecuada en el extremo para evitar el peligro de atrapamiento de la mano.

El afectado justificó el retraso en presentar la demanda porque hasta que no se agotó el seguimiento, no conoció la dimensión de las secuelas sufridas.

En su recurso ante el TSJCV, la parte afectada justificó el retraso en presentar la demanda de responsabilidad civil porque, tras la resolución que declaró su incapacidad permanente, el trabajador continuó siendo sometido a diversos tratamientos médicos debido a la complejidad de su patología, de modo que, hasta que no se agotó el seguimiento, no conoció la dimensión de las secuelas sufridas. Su representación también defendió que el plazo de prescripción no se había computado correctamente.

Sin embargo, la sentencia del TSJ ha confirmado la absolución de la empresa y la aseguradora frente a las pretensiones del trabajador incapacitado, a quien en 2020 la Seguridad Social reconoció el derecho a percibir una prestación de 1.246,78 euros mensuales.

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