El TSJ avala los sobrecostes que exige la urbanizadora del PAI la Torre en Albaida desde 2011

La empresa reclama 259.000 euros por la retasación de cargas que deberían asumir los propietarios

La sentencia frena el intento del ayuntamiento de declarar lesivo el acuerdo municipal que dio pie a la reclamación judicial

El alcalde recalca que el proceso no está cerrado y que el consistorio está negociando una rebaja de la cantidad demandada

El barrio de la Torre de Albaida, en una imagen de hace unos años.

El barrio de la Torre de Albaida, en una imagen de hace unos años. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Ayuntamiento de Albaida ha encajado un nuevo revés judicial en el pulso que mantiene desde hace más de un lustro con la urbanizadora del PAI La Torre por los sobrecostes de la actuación, que la empresa cifra en 207.422 euros (más intereses).

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado un auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº4 de València que requiere al consistorio la aprobación de la retasación de cargas a asumir por los propietarios de terrenos en cumplimiento de una sentencia de 2017 que estimó el recurso de la extinta Construcciones Guijarro, SA.

El fallo tumba el intento de la corporación municipal de declarar lesivo contra el interés general el acuerdo municipal de 2011 que dio pie a la reclamación por vía judicial de la empresa, que tras suspender pagos fue adquirida por Contrasa, 2009, SL, convertida en agente urbanizador. Según remarca la resolución, "no cabe la revisión de oficio cuando una decisión administrativa ha sido examinada y confirmada por sentencia judicial".

La sala de lo contencioso del TSJ señala que la obligación del ayuntamiento era autorizar la retasación "en los términos solicitados por el urbanizador" y "practicar la liquidación en cuanto a los intereses". Los magistrados mantienen que "deberá ser el agente urbanizador quien pase las cuotas a los propietarios, mientras que los intereses (51.676 €) debería abonarlos el ayuntamiento por su manifiesta demora en cumplir la sentencia". El fallo también impone al consistorio el pago de las costas del proceso judicial, que se limitan a 1.700 euros.

En cualquier caso, el alcalde de la localidad, Juan Carlos Roses, recalca que el procedimiento no está cerrado, a expensas de un nuevo recurso municipal. "Seguimos en negociaciones para rebajar la cantidad, porque nos piden unas cargas que no son correctas: la indemnización que se reclama no corresponde con el valor real de los trabajos", incide el munícipe.

En 2011, el equipo de gobierno de Albaida desestimó la petición de aprobar la retasación de cargas apoyándose en que la modificación del proyecto por parte de la urbanizadora no se había tramitado en tiempo y forma, pero la empresa presentó un recurso de reposición contra esta decisión, que no encontró respuesta por parte del consistorio. El juzgado entendió más tarde que los sobrecostes habían sido reconocidos "por silencio administrativo positivo", puesto que la corporación tardó demasiado en resolver el expediente y en notificar su resolución a la promotora.

En 2022, la empresa presentó una demanda para la ejecución del fallo anterior reclamando al ayuntamiento el pago de un total de 259.098 euros, incluyendo 51.676 € en intereses procesales, que se siguen acumulando. La firma también pidió que se anulara el procedimiento de declaración de lesividad iniciado por el consistorio.

Apercibimiento de multas

El juzgado requirió al ayuntamiento que dictara una resolución administrativa en la que se reflejara la aprobación definitiva de la retasación de cargas judicialmente aprobada y sus consecuencias legales, con la adaptación de las cuotas de urbanización a satisfacer por los propietarios de las parcelas incluidas en el ámbito de actuación, todo ello "en el plazo de un mes" y bajo la advertencia de aplicar medidas coercitivas en forma de multas en caso de incumplimiento.

El Ayuntamiento de Albaida cuestionó ante el TSJ la acción judicial de la mercantil por no haber demandado a los propietarios de las parcelas afectadas por el PAI La Torre, cuando "cualquier resolución que pudiera recaer les afectaría de forma directa". La corporación también apeló a la "falta de legitimación" de Contrasa 2009 SL por no haber llamado al proceso a la administración concursal de la extinta Guijarro.

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