El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido el derecho de una empresa funeraria a implantar su actividad en suelo urbano residencial de l’Olleria pese a la suspensión de licencias a este tipo de negocios que el ayuntamiento de la localidad aprobó en 2021.
La sentencia de la sala de lo contencioso considera ajustada a derecho la resolución municipal a través de la cual el consistorio paralizó de manera indefinida la concesión de permisos de obra y actividad a nuevos tanatorios, discotecas, salones de juego, gasolineras o locales eróticos dentro de la trama del núcleo urbano.
La decisión dio pie a una modificación del Plan General para reordenar los usos pormenorizados del suelo y desplazar este conjunto de negocios al polígono, con el objetivo de pacificar determinados conflictos vecinales relacionados con el asentamiento de actividades que suelen resultar controvertidas cuando están cerca de las casas.
L’Olleria saca del núcleo urbano tanatorios, locales eróticos y salones de juegos
Sin embargo, los magistrados entienden que la mercantil de Benigànim que impugnó el veto a los tanatorios (Funeraria Benavent, SL) está legitimada para tramitar la declaración responsable encaminada a implantar uno de sus locales en cualquiera de los emplazamientos dentro del pueblo en los que, con carácter previo, había solicitado el correspondiente certificado de compatibilidad urbanística -el paso previo a la ejecución de obras- después de ganarle varios pleitos a la corporación municipal.
Entre noviembre de 2020 y enero de 2021, la mercantil pidió el citado certificado en cinco terrenos ubicados en distintos puntos de la localidad: la esquina entre las calles Cistellers y San Francisco, la calle Santo Tomás, la calle Ravalet, la calle Ermita y la calle Font Nova. El ayuntamiento denegó todas las solicitudes amparándose en la nueva regulación de los usos incompatibles en zonas residenciales.
Anna alejará el tanatorio del núcleo urbano mediante una permuta de locales
Sin embargo, la funeraria recurrió cada una de las negativas municipales y vio estimadas todas las demandas que interpuso, por lo que el ayuntamiento -en ejecución de sentencia- tuvo que emitir los certificados de compatibilidad urbanística correspondientes a los cinco emplazamientos en 2022.
En virtud de estos pronunciamientos, el TSJ determina que a la empresa demandante “no le afecta la suspensión de licencias acordada en la resolución impugnada”. La sala del tribunal concluye que el ayuntamiento “no puede oponer objeciones de tipo urbanístico” a Funeraria Benavent, SL porque la mercantil hizo sus deberes antes del veto municipal a los tanatorios.
Anna pondrá «todas las trabas legales» para frenar el tanatorio
Otro de los negocios proyectados por la misma firma en el núcleo urbano de Anna también ha despertado controversia. En un principio, los vecinos protestaron y el ayuntamiento paralizó temporalmente las obras, aunque finalmente ha habido un principio de acuerdo entre la administración local y la empresa para alejar la actividad de zona residencial mediante una permuta de locales.
"Escasa incidencia ambiental"
La funeraria recurrió el acuerdo plenario de l’Olleria que suspendió las licencias a los tanatorios, invocando la ley autonómica de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades, para hacer hincapié en que este tipo de establecimientos tiene “escasa incidencia ambiental” y resultan “inocuos”. En primera instancia, la reclamación de la funeraria fue desestimada, pero el TSJ la ha aceptado parcialmente.
El tribunal, en cualquier caso, avala la decisión del ayuntamiento de suspender la concesión de licencias a negocios no permitidos en zona residencial porque no afecta únicamente a los tanatorios, sino también a “multitud de actividades” que deberían desplazarse al polígono.
La sentencia no es firme y admite recurso de casación