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El TSJ eleva a 260.000 euros la condena a Montaverner por contratos irregulares

La empresa pública municipal encadena una segunda sentencia en contra por las cantidades adeudadas a una consultora a la que el consistorio adjudicó múltiples proyectos urbanísticos sin publicidad ni concurrencia en plena burbuja

Montaverner ha sido condenada por un proyecto de ejecución de 12 VPO que no se desarrolló. | PERALES IBORRA

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado una nueva condena de más de 50.000 euros a la empresa pública municipal de Montaverner por un contrato urbanístico firmado en 2007 que -según determinó en primera instancia el juzgado de lo contencioso nº6 de València- «infringió flagrantemente el procedimiento de publicidad» en la licitación de la obra. La sentencia -hecha pública recientemente- se ha dictado apenas un mes después de que otro pronunciamiento del TSJ resolviera la obligación de la mercantil ligada al Ayuntamiento de Montaverner (Innovem) de abonar 207.000 euros a la misma consultoría de Moixent, a la que la justicia ha reconocido diversas reclamaciones por una serie de proyectos y servicios brindados al consistorio hace tres lustros, en plena burbuja.

En ambos litigios, el alto tribunal valenciano invoca la teoría del enriquecimiento injusto para reconocer el derecho de la firma reclamante de percibir las cantidades demandadas al obedecer a trabajos realizados, «con independencia de las irregularidades en las que se ha incurrido a la hora de formalizar los contratos suscritos» entre la adjudicataria y la empresa pública.

En el último proceso judicial, la consultora Gestió Integral de Serveis La Costera, SL exigió a Innovem el cobro de 1120.000 euros más IVA por el proyecto básico y el proyecto de ejecución correspondiente a la construcción de 12 viviendas de promoción oficial (VPO), junto con el pago de otros 60.000 euros más IVA por el beneficio industrial dejado de percibir por la no ejecución de la obra. Un juzgado estimó parcialmente el recurso presentado por la empresa municipal de Montaverner -en concurso de acreedores- y rebajó a 49.200 euros (más IVA y más los intereses legales) el importe a satisfacer, tras declarar resuelto por impago el contrato entre las partes. La cuantía responde exclusivamente al proyecto de ejecución. «La administración debe pagar por el servicio que se ha prestado, pero no por ello podemos reconocer a quien interviene en una contratación irregular los mismos derechos y prerrogativas de los contratistas que sí someten a las prescripciones formales de la Ley de contratos», concluyó el juez en primera instancia. Según la sentencia, el Consell de Innovem ya disponía del proyecto presentado por la consultora antes de haberse iniciado el procedimiento de licitación. En el siguiente consejo, la entonces alcaldesa manifestó el interés de adjudicar el contrato a GIS La Costera, SL, que recibió encargos por valor de 3,74 millones durante la etapa de gobierno socialista en la localidad. El juzgado consideró «irregular» la publicidad de la licitación, al incumplir las disposiciones legales en la materia, propiciando «una adjudicación directa a la empresa con apariencia de legalidad».

La sala de lo contencioso del TSJ desestima el último recurso de Innovem e impone a la firma pública de Montaverner las costas del proceso, hasta un máximo de 1.500 euros. La sentencia puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.

Se obvió el principio de publicidad

La anterior resolución dictada por el TSJ en febrero ya condenó al ayuntamiento a abonar 20.7.000 euros a Gis La Costera por la ejecución del mismo contrato de promoción de 12 VPO y por la preparación de otro proyecto técnico del PAI del sector industrial 8. Este proceso judicial se reactivó después del archivo de la causa penal abierta contra los exalcaldes socialistas Belén Esteve y Joan Chornet tras una denuncia del PP. El juzgado no vio delito en las actuaciones de los exdirigentes aunque reconoció que los contratos con la consultora de Moixent -vinculada a otro exalcalde socialista- merecían «un reproche desde el punto de vista administrativo» porque obviaron la ley de contratación pública, que obligaba a someterlos previamente a los principios de publicidad y concurrencia.

Declaran nulo el despido de una empleada que pidió una excedencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora social del Ayuntamiento de Montaverner que previamente había pedido una excedencia voluntaria para trasladarse al consistorio de Alfarrasí. La corporación de Montaverner rechazó la solicitud de la empleada pero tramitó su salida como una «baja voluntaria» ante la Seguridad Social. En el marco del litigio judicial abierto tras la demanda de la afectada, el ayuntamiento negó que la hubiera despedido y alegó que se quiso ir voluntariamente, pero la sentencia del TSJ desestima el recurso municipal y considera que en ningún momento la trabajadora social manifestó su intención de darse de baja, sino que lo que pretendía era una excedencia, manteniendo el vínculo laboral que le unía al consistorio de Montaverner. La resolución impone al consistorio el pago de 600 euros por las costas del proceso judicial.

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