Sanidad deberá pagar 100.000 € por el fallecimiento de una paciente

El TSJ considera que hubo una «impericia» en una cirugía de reparación de la cadera de una mujer de 74 años realizada en 2019

Fachada del hospital Francesc de Borja en Gandia en una imagen de archivo.

Fachada del hospital Francesc de Borja en Gandia en una imagen de archivo. / Agustí Perales Iborra

Lluís Pérez

Lluís Pérez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado parcialmente a la conselleria de Sanidad por ser «responsable patrimonial» del fallecimiento de una mujer de 74 años en el año 2019, cuyo receso se debió a «una impericia» en una cirugía de instalación de una prótesis de cadera, que el tribunal califica como «defectuosa conducta sanitario-asistencial». Este error inició una serie de complicaciones que provocaron, dos meses después, el fallecimiento de la paciente en el hospital Clínico de València, a donde se la derivó desde el hospital Francesc de Borja de Gandia, donde tuvo lugar la intervención quirúrgica. Por ello, ahora, la Generalitat Valenciana deberá indemnizar a sus tres descendientes con una cuantía de 100.000 euros, aunque la cantidad reclamada por la acusación era de 140.000 euros.

Los hechos ocurrieron en abril del 2019. La fallecida se rompió la cadera en una caída y tuvo que ser intervenida en el hospital para reemplazar parte de la estructura ósea con una prótesis. El abordaje de la cirugía —«no tuvo en cuenta la fragilidad ósea de la paciente», explica el abogado de la familia— derivó en una «lesión longitudinal en la arteria ilíaca y un desgarro» en la vena del mismo nombre. La falta de irrigación en la pierna durante varias horas forzó a la amputación de la pierna de la mujer y su ingreso en la UCI. «El hospital de Gandia no cuenta con especialista de cirugía vascular por las tardes; estaba al cargo una especialista general», explica el letrado a Levante-EMV. Por este motivo, la sentencia certifica que la paciente perdió hasta cuatro litros de sangre. La intervención de la cadera finalizó a las 13.44 horas y no se la trasladó al Clínico hasta la madrugada; llegó allí a las 00.10 horas. A lo largo de los dos meses siguientes, la intervención en infecciones y problemas respiratorios que, finalmente, conllevaron el fallecimiento de la paciente. 

El TSJCV reconoce que, en base al artículo 106.2 de la norma normarum, los particulares «tienen el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos» perpetuada por la Administración en el «funcionamiento de los servicios públicos», «salvo en los casos de fuerza mayor». E insiste en que la Sala no puede «excusar la gravedad de la infracción».

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