El juez procesa a Mónica Oltra "por imperativo legal" en un auto exculpatorio

El magistrado de Instrucción 15 reitera que «no se ha encontrado, ni a nivel de indicios, una orden, instrucción, consigna o indicación para ocultar los abusos»

Mónica Oltra llega a la Ciudad de la Justicia, el día que declaró el 19 de septiembre de 2022, junto sus abogados, Daniel Sala y Miguel Ferrer.

Mónica Oltra llega a la Ciudad de la Justicia, el día que declaró el 19 de septiembre de 2022, junto sus abogados, Daniel Sala y Miguel Ferrer. / Germán Caballero

El Juzgado de Instrucción 15 de València que ha investigado a Mónica Oltra y quince acusados notificó ayer el auto en el que comunica «por imperativo legal» la incoación del procedimiento abreviado. Un trámite en el que da traslado a las acusaciones para que en diez días «soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o bien soliciten el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias».

La alusión al «imperativo legal» en el fundamento de derecho único del auto, de 40 folios en los que repasa todos los hechos investigados, es una clara alusión a la reapertura de la causa comunicada ayer por la sección cuarta de la Audiencia de València en contra del criterio de la Fiscalía provincial de València y del mismo Juzgado de Instrucción 15 que ha investigado durante tres años el tratamiento que la Conselleria de Igualdad dio al caso de abusos de un monitor, exmarido de Mónica Oltra, a una menor tutelada por la Generalitat, cuando Oltra era vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

El magistrado reitera en su relato de hechos notificado ayer que «no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Mónica Oltra, ni cualquier otra persona de la Consellería [de Igualdad], dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna a los investigados hasta ahora mencionados acerca de cuál debía ser su modo de proceder en relación con la menor tutelada o en relación con monitor [y exmarido de Oltra, después condenado], respecto de los hechos ya mencionados y que luego fueron enjuiciados por la [sección segunda de la] Audiencia Provincial» de Valencia.  

«Hipótesis plausible»

Por el contrario, como ayer informó Levante-EMV, tres magistrados de la sección cuarta de la Audiencia de València, Pedro Castellano (presidente de la sección), Isabel Sifres y Macarena Mira (ponente y en comisión de servicio con relevación de funciones del Juzgado de lo Penal 3), han obviado la decisión del Juzgado de Instrucción 15 de València y del fiscal adscrito al órgano judicial de archivar la causa y comunicaron el jueves su intención de reabrirla porque ven «como hipótesis plausible» la «ocultación» en la Conselleria de Igualdad del abuso cometido por el exmarido de Oltra. 

Es la tesis que han defendido las tres formaciones de ultraderecha que sustentan la acusación particular y popular en esta causa: el abogado y líder de España 2000, José Luis Roberto, que defiende a la menor que sufrió los abusos y el partido de ultraderecha Vox, que recurrieron el archivo, y la asociación Gobierna-te de la agitadora y polemista Cristina Seguí que no presentó recurso propio y sólo se adhirió a ambos escritos. 

Los magistrados de la sección cuarta señalaban en su auto que «discrepando del criterio del instructor, no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento». Yañadían que «en este momento procesal no puede descartarse, de una manera clara, la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida». Por ello apuntaban a que debería ser «en el juicio oral donde se dilucide [...] las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos». 

A estas dudas responde el titular del Juzgado de Instrucción 15 en el auto de incoación de procedimiento abreviado, de 40 folios, en el que además de señalar que no se ha encontrado ni siquiera a nivel de indicios una orden, instrucción, consigna o indicación para ocultar los abusos del monitor, la paradójica situación de algunos investigados en la causa simplemente por tramitar la petición de la Fiscalía de Menores en agosto de 2017.

Iniciales falta de indicios

El magistrado de Instrucción 15 también da explicación a varios de los interrogantes que plantea la sección cuarta de la Audiencia de València en su auto de apertura. Por ejemplo al detallede por qué no se dio traslado a la Fiscalía de los abusos en febrero de 2017 cuando se conocieron por primera vez los hechos. El centro de acogida de menores Niño Jesús sí contaba con «un protocolo o pautas de intervención ante la sospecha de abuso sexual» que no tenía la Conselleria de Igualdad, pero del que sí se dotó a partir del 20 de septiembre de 2017.

Un protocolo que la directora del centro, investigada en la causa, aplicó aunque, según informó, «en la exploración realizada desde la conselleria» en un primer momento «no se ha visto ningún indicio» ya que cuando se entrevistó a la menor por parte de la psicóloga de la conselleria o la misma directora del centro, psicóloga de profesión, la joven no mencionó los abusos como los motivos para abandonar el centro. Ni en dos ocasiones que visitó la Fiscalía de Menores por una denuncia contra ella de otro monitor. Y la primera trabajadora social a la que comunicó los hechos, y que iba a acompañarla a interponer una denuncia, finalmente, «telefoneó al Grume (Grupo de Menores de la Policía) para comunicar que la menor no iba a interponer denuncia alguna».  

Siguientes pasos de la causa

El procedimiento abreviado 826/2021 parece abocado a juicio «por imperativo legal», según la senda marcada por la sección cuarta de la Audiencia de València. Al incoar el Juzgado de Instrucción 15 el procedimiento abreviado, tras la reapertura de la causa, las acusaciones deben ahora pronunciarse. La Fiscalía provincial ya se mostró favorable al archivo y no recurrió el auto que finiquitaba la investigación del pasado 2 de abril (el que revocó el jueves la sección cuarta de la Audiencia de València). De ahí que la causa solo seguirá adelante con los argumentos las tres acusaciones particulares y populares de entidades de la ultraderecha aceptados por los magistrados de la sección cuarta: la acusación particular de la menor (ya adulta) representada por el abogado y líder de España 2000, José Luis Roberto; el partido Vox y la asociación Gobierna-te, de la agitadora y polemista Cristina Seguí. 

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