La Audiencia contradice al juez y la fiscalía y aboca al juicio a Mónica Oltra

La sección cuarta, que archivó la causa contra el PP de València por el presunto pitufeo ve «como hipótesis plausible» la «ocultación» del abuso cometido por el exmarido y desprotección en la menor

La exvicepresidenta Mónica Oltra, durante la asamblea de Iniciativa celebrada el pasado mes de mayo.

La exvicepresidenta Mónica Oltra, durante la asamblea de Iniciativa celebrada el pasado mes de mayo. / EFE/Ana Escobar

B.L.

La sección cuarta de la Audiencia de València comunicó ayer su decisión de reabrir la causa que ha investigado a la exvicepresidenta del Consell Mónica Oltra y quince personas más por el tratamiento que se dio desde la Conselleria de Igualdad a los abusos de un monitor, exmarido de Oltra, a una menor tutelada por la Generalitat. Los tres magistrados que firman el auto [Pedro Castellano (presidente de la sección), Isabel Sifres y Macarena Mira (ponente y en comisión de servicio con relevación de funciones del Juzgado de lo Penal 3)] obvian la decisión del Juzgado de Instrucción 15 de València y del fiscal adscrito al órgano judicial de archivar la causa y deciden reabrirla porque ven «como hipótesis plausible» la «ocultación» del abuso cometido por el exmarido de Oltra. 

Es la tesis que han defendido las tres formaciones de ultraderecha que sustentan la acusación particular y popular en esta causa: el abogado y líder de España 2000, José Luis Roberto, que defiende a la menor que sufrió los abusos y el partido de ultraderecha Vox, que recurrieron el archivo, y la asociación Gobierna-te de la agitadora Cristina Seguí que no presentó recurso propio y sólo se adhirió. 

Los magistrados de la sección cuarta señalan en su auto que «discrepando del criterio del instructor, no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento». 

De esta manera, donde el magistrado del Juzgado de Instrucción 15 consideraba que «se ha reiterado hasta la saciedad que no existe un solo indicio de que se dictara orden o instrucción alguna emanada de los cargos directivos de la Consellería [de Igualdad] dirigidas a ocultar los hechos ni a desacreditar a la menor», la sección cuarta de la Audiencia de València ve una «hipótesis plausible». Y que consistiría en que «cuando la noticia del posible abuso sexual a una menor tutelada llegó a conocimiento de la Conselleria de Igualdad «las personas que tuvieron conocimiento de los hechos habrían pretendido ocultar el abuso sexual, para lo que se habrían valido de un informe ficticio, pues se emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual». Y se omite,. destacan, « tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho al Ministerio Fiscal». 

Apuntan al juicio oral

Por ello, los magistrados estiman «que en este momento procesal no puede descartarse, de una manera clara, la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida». Yapuntan a que debería ser «en el juicio oral donde se dilucide [...] las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos». 

«Sin ánimo de prejuzgar»

Por último, los tres magistrados que reabren la causa apuntan, «sin ánimo de prejuzgar» que también ven indicios de un presunto delito «en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor». 

Supuestos delitos sugeridos

Por todo ello, concluyen los tres magistrados, « se estima que la base indiciaria existente justifica la continuación del procedimiento por la posible comisión de delitos derivados del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida, y posterior intento de desacreditar su testimonio o influir negativamente en el ánimo acusador de la menor una vez ya se había iniciado el procedimiento judicial».