Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Supremo corrige al TSJ y avala el plan que regula el litoral valenciano

El alto tribunal acepta el recurso de la Generalitat y deja sin efecto una de las sentencias que anuló el Pativel por motivos formales como la falta de estudios de género y económicos

El Supremo corrige al TSJ y avala el plan que regula el litoral valenciano PERALES IBORRA

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Abogacía de la Generalitat y ha dejado sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anuló el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel). El alto tribunal estima todos los motivos alegados por la Abogacía de la Generalitat y rechaza los esgrimidos por la empresa Inmobiliaria El Paraíso SL de Benidorm. La decisión aún no da vía libre al Pativel sino que supone que «una vez anulada la sentencia impugnada, debemos retrotraer las actuaciones a fin de que sea la Sala del TSJCV [que anuló el Pativel] la que, con observancia de lo razonado y decidido en esta sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo los demás motivos impugnatorios -formales o materiales- esgrimidos por la inmobiliaria». El Pativel acumula un total de 80 recursos en contra en el TSJCV. Los magistrados del Supremo aceptan todos los argumentos esgrimidos por el Consell y aplican un correctivo total a la sentencia del TSJCV que anuló el Pativel por la insuficiencia de los informes económico-financiero, de género y de evaluación ambiental. Sobre la supuesta «ausencia» de un estudio económico-financiero, el Supremo señala que «no cabría exigir en el [Pativel] el informe de sostenibilidad económica» ya que «no estamos ante un instrumento de ordenación urbanística, sino ante un instrumento de ordenación territorial, conceptualmente diferenciable de aquel». Los magistrados del alto tribunal enmiendan la plana a los magistrados del TSJCV al señalar que «no se ha tenido en cuenta la diferencia conceptual, importante, que existe entre ordenación territorial y ordenación urbanística y, como consecuencia de ello, se ha aplicado a un plan de ordenación territorial como el Pativel un régimen jurídico propio de un plan urbanístico». El Supremo considera, además, que «la memoria económica del Pativel debe estimarse suficiente». Sobre los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia «neutros» (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) incorporados al Pativel, el TSJCV consideraba que los informes «neutros» presentados por la Generalitat eran insuficientes. Pero nuevamente el Supremo corrige esta decisión. «A nuestro juicio, no puede afirmarse en este caso que los informes sobre impacto de género, familia, infancia y adolescencia puedan calificarse de rituarios y, por tanto, deban considerarse como inexistentes». Los magistrados del Supremo recuerdan al TSJCV que el Pativel «debe ser analizado desde la perspectiva adecuada, que no es otra que la derivada de las propias características de un plan de ordenación territorial en el que se trazan las grandes líneas maestras, el marco general de referencia al que -como hemos dicho reiteradamente- habrán de ajustarse en el futuro los planes urbanísticos de ámbito territorial inferior».

Análisis del documento

Por último, el Supremo también analiza qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica. Al respecto, el respaldo al trabajo realizado por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, impulsora del Pativel, es total. «La sala -señalan los magistrados del alto tribunal- no alberga duda alguna de que su contenido es suficiente y adecuado en función de los objetivos, el ámbito geográfico y territorial, y las determinaciones del Pativel». Los magistrados del Supremo, tras analizar la documentación aportada del Pativel en el recurso de la Abogacía de la Generalitat (algo poco habitual), consideran que sí se ha realizado un análisis suficiente, según lo previsto en la legislación. «La selección y análisis de las alternativas se ha ajustado a los requisitos legales y a la doctrina jurisprudencial».   Tras conocer el fallo que da la razón a la Generalitat, el conseller de Política Territorial, Arcadi España, considera «una buena noticia que el Supremo haya dado la razón a la Generalitat y que por lo tanto, el Pativel, el instrumento del que disponemos en la Generalitat para proteger el litoral continúa vigente. Y eso es una buena noticia para todos los que queremos que el crecimiento económico sea compatible con la preservación del medio ambiente y la protección de nuestras playas. Que se haga todo de manera ordenada y protegiendo nuestro litoral, que es uno de los factores de riqueza que tenemos en la Comunitat Valenciana».

Compartir el artículo

stats