Durante los doce meses del año 2018, la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana impuso menos de mil sanciones en aplicación del artículo de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida popularmente como 'ley mordaza', que penaliza administrativamente la desobediencia a los agentes de la autoridad. En concreto, fueron 954, que le reportaron al erario público 593.683 euros, prácticamente a 600 euros por cabeza. El artículo 36.6 de esa ley orgánica, la 4/2015, considera falta grave la desobediencia o la negativa a identificarse a requerimiento de un agente, y penaliza esa actitud con un mínimo de 601 euros y un máximo de 30.000.

Pues bien, desde que comenzó el estado de alarma, decretado el pasado 14 de marzo y que entró en vigor a las 0.00 horas del 15 para hacer frente a la pandemia del coronavirus con, entre otras medidas, el confinamiento de la población, las fuerzas de seguridad han firmado 90.152 propuestas de sanción. Dicho de otro modo, en los primeros 36 días de aislamiento obligatorio de la ciudadanía, han sido interpuestas cien veces más denuncias por infracción al artículo 36.6 de esa ley que en todo el año 2018, último del que el Instituto Nacional de Estadística (INE) dispone de datos completos.

Seis artículos y tres leyes

La razón es simple. Ese artículo es uno de los dos que eligió el Ministerio del Interior para sancionar a los ciudadanos -o empresas- que no cumpliesen las restricciones de movilidad que Sanidad consideraba imprescindibles para evitar que el vertiginoso crecimiento de la enfermedad colapsase el sistema de salud.

El real decreto que regula el estado de alarma no contiene régimen sancionador porque su rango normativo no lo permite. Así, el Gobierno tuvo que pensar en qué leyes superiores basarse para poder penalizar a quien no cumpliese.

Desde la misma noche del 14 al 15 de marzo, recién aprobado el decreto, la Policía Nacional ya disponía de un acta tipo en el que se recogían los seis artículos por los que se podía denunciar el incumplimiento de las medidas impuestas por el estado de alarma: el 36.6 y el 37.15 de la ley de Seguridad Ciudadana; el 57.2.a) y el 57.2.b) de la Ley General de Salud Pública; y el 45.4.b) y 45.3.b) de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Sin embargo, la falta de directrices concretas y la novedad y rapidez con que se implantó un estado absolutamente excepcional en nuestra democracia generó enormes dudas en quienes debían aplicar el régimen sancionador a pie de calle: los agentes de las fuerzas de seguridad, incluyendo a todos los cuerpos de policía local, que desde ese momento pasaron a tener un jefe único y común, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Y comenzó la confusión en forma de disparidad de criterios. Ni siquiera en la Policía Nacional y la Guardia Civil, las únicas policías estatales, se marcaron directrices concretas sobre qué y cómo hacerlo. Hubo órdenes internas e instrucciones, pero al cabo de los días y sin entrar en demasiados detalles. Hasta el punto de que algunos ayuntamientos, puestos de la Guardia Civil y comisarías locales de la Policía Nacional improvisaron su propio 'marco sancionador'.

La herramienta más «ágil»

Así, cuando el estado de alarma ya llevaba casi dos semanas en marcha, la Dirección General de la Policía y más tarde la de la Guardia Civil emitieron sendas órdenes internas aconsejando a sus agentes que aplicasen preferentemente el articulado de la ley de Seguridad Ciudadana, ya que la autoridad competente en su sanción es Interior, y los delegados y subdelegados del Gobierno, por delegación. Además, es una ley que la Policía Nacional y la Guardia Civil ya llevan cinco años aplicando en su día a día, por lo que disponen de formularios para hacerlo. Por ello, el ministerio consideró que utilizar ese marco normativo haría «más ágil» y efectiva la posterior tramitación de las denuncias.

En esa misma instrucción, se instaba a los agentes a aportar el mayor número de datos posible de la infracción -frases concretas, actitud, reiteración, circunstancias específicas, si el interpelado mostraba o no certificados y/o justificantes...- para que la autoridad gubernamental dispusiese de la máxima información a la hora de convertir esa acta de propuesta de sanción en una multa efectiva. Y cobrable.

Pues bien, los funcionarios que han empezado a tramitar esos expedientes se están encontrando con que muchas de las propuestas nunca llegarán a traducirse en euros precisamente por la disparidad de criterios a la hora de aplicar un precepto legal u otro e incluso por el formato utilizado para denunciar, principalmente las de los primeros días y en las que interpusieron algunas plantillas de Policía Local.