El municipio valenciano de Torrent será considerado como 'Municipio de Gran Población (Gran Ciudad)', lo que supone, entre otras ventajas, que hasta un tercio de su Junta de Gobienro sin contar al alacalde, pueda estar formada por personas que no son concejales, según anunció hoy el conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco.

Al respecto, explicó que el Gobienro valenciano aprobó hoy el anteproyecto de ley por el que esta municpio recibe esta consideración de 'Gran Ciudad', con lo que son ya seis los términos considerado como de Gran Población, junto a las tres capitales de provincia, Elx y Torrevieja. Además, destacó que se encuentran "ya muy avanzada" los trabajos para que Gandia y Oriola reciban también este tratamiento.

Para entrar a formar parte de este régimen, además de los municipios con una población superior a 250.000 habitantes; formar parte las capitales de provincia con más de 175.000 habitantes y las capitales de provincia, autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, así como los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

La designación como Gran Ciudad supone novedades y ventajas para los municipios. Así, por ejemplo, el alcalde puede designar y cesar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, la Junta puede abrirse a personas que no son concejales y hasta un tercio de la misma, sin contar al alcalde, puede estar formada por estas personas.

Asimsimo, se potencia la participación ciudadana a través de las Juntas de Distrito y el pleno municipal es mucho más parlamentario, con más debate, y mayor control del gobierno municipal. Además, se

recoge la posibilidad de que el Ayuntamiento cree un Consejo Social en materia de desarrollo local, tenga servicio jurídico propio, Defensor del Ciudadano, Comisión de sugerencias y reclamaciones y mayores competencias en materia de seguridad ciudadana, tráfico y deporte.

Del mismo modo, la consideración de 'Gran Ciudad' facilita la modernización de la estructura orgánica con posibilidad de órganos de gestión tributaria, direcciones generales, coordinadores de área y concejalías, Intervención General Municipal, un órgano para la resolución de las reclamaciones económica-administrativas, etc.

HISTORIA

El Pleno del Ayuntamiento de Torrent acordó el 2 de abril de 2009, por mayoría absoluta, acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población, con los trámites legales procedentes para su conveniente autorización.

Ahora la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía ha impulsado el anteproyecto de ley que deberá recibir los dictámenes favorables necesarios para su aprobación en las Cortes.

El municipio de Torrent cuenta con una población superior a los 80.000 habitantes. La localidad, atendiendo a sus especiales circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales, reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente.