A. Blancas, Valencia

El Consell Valencià de Cultura considera que la compra-venta por una empresa de Zaragoza del convento de Santa Clara de Xàtiva podría plantear «una ilegalidad sancionable» porque cuando se trata de transacciones de inmuebles catalogados estas operaciones deben ser comunicadas previamente a las administraciones públicas competentes. En el informe realizado a petición de una asociación de Xàtiva, el CVC indica que no puede verificar fehacientemente si se ha incumplido la ley por falta de documentación, de ahí que traslade el texto a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte con la finalidad de que actúe en consecuencia.

La asociación Isidre Escandell intenta que el convento no pase a manos privadas, de ahí que plantee la anulación de la venta y que el ayuntamiento o la Generalitat adquieran el inmueble. En este sentido, la institución considera que la posible venta del convento de las Clarisas «plantearía una ilegalidad pero no se sabe los efectos jurídicos que conllevaría», explicó el conseller Vicent Álvarez. El CVC, en el informe redactado por la Comisión Jurídica y de Interpretación Reglamentaria, asegura que «no tiene constancia ni capacidad para actuar en la verificación de la posible venta del edificio» pero recuerda que, en este tipo de transacción, hay que cumplir la ley.

Causas de anulación

El Consell Valencià de Cultura aprobó ayer, durante la reunión del pleno ordinario, un informe realizado sobre la situación del Real Monasterio de Santa Clara, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) en 2003. El informe señala la falta de datos concretos sobre el tema y explica que «del conjunto de la legislación existente no se deduce la existencia directa de causas que invaliden o anulen los actos válidos civiles en relación a la venta de bienes declarados BIC [Bien de Interés Cultural] , siempre que los posibles actos de disposición se hayan producido de conformidada con los requisitos jurídicos fijados por la legislación civil para los actos de compraventa». El artículo 46 de la Constitución impone a las administraciones públicas el deber de conservar y enriquecer el patrimonio cultural. Esta obligación se concreta en las leyes de Patrimonio Histórico Español y en las autonómicas con competencias. Al respecto, el CVC considera que «los bienes muebles incorporados a un BIC quedan afectados por la misma declaración», por lo que forman parte del conjunto. La Fundación Isidre Escandell sostiente que los bienes en posesión de las instituciones eclesiásticas, declaradas o incluidas en el inventario correspondiente, no podrán ser vendidas a entidades particulares ni mercantiles, según establece el artículo 28 de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Sin embargo, en opinión del CVC esta disposición «no invalida el acto jurídico de la venta, sino sólamente un incumplimiento administrativo y una infracción sancionable» .

Derecho de tanteo y retracto

Por su parte, el artículo 22 de La Ley de Patrimonio Cultural Valenciano reitera los criterios anteriores y establece «el derecho de tanteo y retracto en la venta de los bienes, de tal manera, que sí se pueden vender pero siguiendo los trámites que marca la ley». En conclusión, el informe advierte que en el hipotético caso de que se vendiera el convento de Santa Clara, «cabe exigir el cumplimiento de la legalidad y muy especialmente aquello que dispone el artículo 22 y los correspondientes en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano» .