S. G. , Valencia

El juzgado contencioso administrativo número 4 de Valencia ha anulado una multa de 150,25 euros por consumo de alcohol en la vía pública. La sancionada solicitó la práctica de una segunda prueba que demostrase que la bebida era alcohólica pero el Ayuntamiento de Valencia no la efectuó, lo que el juez considera crea una situación de indefensión. Teórica y legalmente, los agentes tienen que tomar tres muestras del líquido, en envase precintado, una para avalar su denuncia, otra para remitir al laboratorio de sanidad municipal y ofrecer otra a la persona multada.

De este modo, de acuerdo con la normativa municipal y autonómica al respecto y a las instrucciones que tienen los propios policías locales que trabajan las zonas de «botellón», si el sancionado solicita una nueva prueba (contradictoria) se reclama la muestra a Sanidad. Sin embargo, en el caso reseñado no debió hacerse así, puesto que el ayuntamiento, ante el requerimiento judicial, se limitó a remitir al boletín de denuncia, sin acceder a la segunda prueba, y sin dar ninguna explicación más.

En este boletín, que data de l año 2004, sí constaba la ratificación de los agentes y el resultado analítico de la bebida alcohólica incautada. Sin embargo, la interesada -al parecer, una joven de origen italiano- presentó dos escritos de alegaciones solicitando la práctica de la prueba que confirmase que no estaba consumiendo una bebida sin alcohol. El ayuntamiento mantuvo la sanción basándose en que las alegaciones presentadas «no desvirtuaban» los hechos.Sin embargo, la afectada, disconforme, acudió a los tribunales. Dos años después de los hechos denunciados, el juzgado estima el recurso en sentencia de 3 de febrero de 2006 de la que se dio cuenta en la última junta de gobierno municipal. El fallo considera literalmente que «debió la Administración dada la imposibilidad de análisis contradictorios a cualquier otro medio de defensa, dar lugar cuanto menos a un pronunciamiento y fundamentación sobre la improcedencia y denegación de la prueba, pues en otro caso debe entenderse infringido el derecho constitucional del denunciado a valerse de las mismas en su defensa ocasionándole una situación de indefensión». El procedimiento, llevado a la práctica, requiere de medios y tiempo que posiblemente no se dé cuando los agentes tienen que «enfrentarse» a una zona de «botellón» masivo con numerosas multas y tomas de muestras. Existen ya áreas «tradicionales» de «macrobotellón» como los alrededores de Mestalla y la plaza del Carmen y adyacentes a las que se suman otros puntos repartidos en distintos barrios de la ciudad y en las zonas «de marcha» nocturna.

La cuantía de la sanción, en este caso de 150,25 euros que no se cobrarán o habrá que devolver en caso de que se hubiera ingresado, viene marcada por la Ley de la Generalitat Valenciana sobre consumo de alcohol en la vía pública.