Tras las noticias aparecidas en los medios de comunicación con titulares como «condena a la Universitat por acoso laboral» o «condena a la Universitat por no impedir el "mobbing" de una catedrática a dos profesoras», resulta importante hacer unas consideraciones muy concretas, ya que yo ostentaba el cargo de directora del Departamento de Anatomía y Embriología Humana en el momento a que hacen referencia los hechos que figuran en las sentencias (2/2010 y 18/2010) del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 10 de Valencia.

Pretendo aclarar a la sociedad en general y a la comunidad universitaria de la que formo parte en particular los hechos concretos juzgados y el alcance preciso de las sentencias emitidas.

En primer lugar, en el proceso referido, tres profesoras plantean de forma individual una demanda contra la Universitat por inhibirse ante una situación de supuesto mobbing. Dos de las demandas recaen sobre un mismo juez, mientras que la tercera pasa a ser competencia de una juez distinta.

En las sentencias queda muy claro que el acoso laboral no ha sido probado o que no existió. Así la sentencia n.º 2/2010, condenatoria para nuestra Universidad, dice «que esta situación se deba a la existencia de un plan preconcebido de acoso laboral orquestado y concebido por la Dra. Ruiz es algo que no se puede considerar probado en autos conforme a las reglas de la lógica procesal. En este sentido, debe señalarse que muchos de los datos indicados en la demanda son equívocos, y no unívocos, entendiendo este juzgador que es la interpretación personal que la demandante hace de los mismos la que constituye ese supuesto plan de acoso».

El mismo magistrado refleja, respecto del informe pericial presentado por la demandante, que «... debe subrayarse un defecto en el enfoque de dicho informe..., como es el de que en ningún momento se ha oído a la propia Dra. Ruiz como teórica acosadora, ni se ha conocido su versión de los hechos (...) el informe citado se ha construido exclusivamente sobre las narraciones de la demandante y el soporte documental aportado, que como ya se ha dicho, contiene multitud de extremos equívocos que pueden, si se quiere, ser interpretados de esa manera, pero no excluye en absoluto que lo sean de otra diferente».

En segundo lugar, la que suscribe no comprende que la sección sindical de FETE-UGT hiciera un comunicado de prensa el pasado 22 de febrero, que además remitió vía electrónica a toda la comunidad universitaria (PAS y PDI), con el siguiente titular «La Universidad de Valencia, condenada por acoso laboral», refiriéndose concretamente a la demanda planteada por dos de sus afiliadas, una de ellas liberada parcialmente de su carga académica por la actividad y función que desarrolla en el sindicato. Resulta llamativo que a pesar de tratarse de sentencias dictadas frente a demandas de responsabilidad patrimonial, la sección sindical exija en su comunicado «inhabilitación para ejercer cualquier tipo de cargo en la Universitat de València a los condenados en la sentencias», «apertura de expediente informativo y disciplinario a los funcionarios responsables de haber ejercido acoso laboral», «que los candidatos a rector de la Universitat de València se comprometan públicamente a erradicar el acoso laboral de la administración universitaria».

En tercer lugar, hay que decir que el mismo día 23 de febrero, coincidiendo con la aparición de los titulares sensacionalistas, la Universitat fue conocedora de una tercera sentencia, exculpatoria, dictada por Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia (sentencia 89/2010). La condena y sanción a la Universitat que asciende, respectivamente, a 164.536 y 44.182,5 euros, queda recogida de la siguiente manera: «La Universidad... es responsable por omisión, al ostentar una posición de garante de la salud en el trabajo de sus empleados, que, como poco, exigía un deber de actuar». «Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante este juzgado…»