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l Tribunal Supremo se ha pronunciado en la única forma en que podía si aplicaba el derecho: revocando el auto dictado en su día por el TSJ valenciano que sobreseyó la imputación por delito de cohecho de forma incomprensible y jurídicamente extraña al Código Penal y a la jurisprudencia. No podía el TS hacer otra cosa y máxime cuando las noticias sobre la trama Gürtel revelan en esta tierra mucho más que una simple dádiva en forma de trajes y otros regalos. El TS, aunque sólo se conozca la parte dispositiva del auto, ordena reabrir el procedimiento y celebrar la audiencia preliminar prevista en el artículo 25 de la Ley del Jurado, el competente para conocer del delito de cohecho y al que Camps deberá enfrentarse, ya que otro recurso sobre el fondo, aunque posible legalmente, está condenado al fracaso si no acredita el pago de los regalos recibidos, lo que hasta ahora no ha hecho.

El artículo 426 del Código Penal es tan claro que el auto del TSJ vino a introducir una innovación tal que suponía en la práctica su desaparición. Porque el mismo viene a considerar que existe este delito cuando un funcionario recibe dádivas "en consideración a su cargo o función", castigándose, pues, la mera recepción de regalos hechos por razón de ser el receptor un cargo público, sin que sea necesaria una relación de causalidad entre el presente y un favor presunto o cierto. Se trata de un delito de peligro abstracto, que pretende salvaguardar la confianza de los ciudadanos en la Administración, en su honradez, la que cabe poner en tela de juicio cuando sus máximos exponentes se relacionan tan íntimamente con presuntos corruptos, recibiendo dádivas injustificadas. Camps es, de nuevo, un imputado por delito de cohecho, un sospechoso de haberlo cometido; inocente presunto, que no inocente sin mácula o, mejor dicho, no culpable, porque la presunción de inocencia no implica que se sea inocente, sino que se tratará al imputado como inocente. El estado de imputado no es exactamente el de inocente, porque a un inocente no pueden serle restringidos sus derechos en el marco de una actuación procesal. Se es inocente, culpable o presuntamente inocente o no culpable, es decir, imputado. Y como tal sujeto a un proceso penal por resultar contra él indicios de criminalidad.

Y el PP debe tomar medidas inmediatas, porque si el cohecho persigue que los ciudadanos confíen en su Administración, mantener a un presidente autonómico como imputado por este delito significa poner bajo sospecha a toda esa Administración y, a la vez, al propio PP cuya honorabilidad queda en suspenso. Es el delito más grave que puede cometer un funcionario. Y como tal merece una respuesta pensando en los ciudadanos, no en los intereses internos de un partido. Teniendo Camps derecho de defensa, a guardar silencio y a mentir, no es de recibo que mantenga una función que le obliga a decir verdad, a responder a lo que se le pregunte, a someterse a control. No se puede obligar a Camps a que se autoinculpe contestando en las Cortes, pero tampoco a los ciudadanos a renunciar a conocer la verdad sobre el uso de los fondos públicos, del uso de sus impuestos y máxime ahora cuando se nos exige un sacrificio del tamaño del ayer anunciado por el Gobierno.

Afirma el PP ahora que Camps no está imputado y que, por tanto, toda decisión debe esperar a que se produzca esa situación. Y esta afirmación hecha por algunos juristas-políticos, es estulticia, pues no puede deberse a la ignorancia. Camps está imputado desde el momento en que Garzón elevó las actuaciones al TSJ valenciano, ya que, de no haberlo estado, no habría asumido la competencia este tribunal. La asumió por ser los "imputados" aforados. Y basta una lectura del auto de 6 de julio de Flors, puesta en relación con la redacción expresa del artículo 25 de la Ley del Jurado, para comprender que Camps es un imputado. Este precepto es tan claro que no autoriza otra interpretación. Dice expresamente que los imputados serán citados a una audiencia para concretar la imputación; habla de citación a los imputados y de simple concreción de una imputación ya existente. En España, desde 1988 no se exige una resolución formal de imputación, como era el procesamiento, para adquirir la condición de imputado. El lugar de ese auto formal lo ocupa ahora el previsto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el que se dictó en el auto revocado por el TSJ y ahora casado por el TS.

Es más, caso de no ser imputado Camps, qué sería. Nada, según sus muy inteligentes compañeros. Estaría en el limbo jurídico, pero con derecho a la defensa y a guardar silencio, interrogado como sospechoso y asistido de sus abogados. Blanco y en botella. Pero, para el PP Camps no es nada; ni imputado, ni no imputado, inexistente, un alma en pena. Una nueva categoría jurídica que debo confesar que desconozco, que acaba de inventar el PP, pero que la ley no contempla, la del no imputado sospechoso sujeto pasivo de un proceso penal.

En cualquier país europeo, Camps sería suspendido cautelarmente de sus funciones mientras permaneciera su imputación, para evitar que pudiera manipular las pruebas ocultándolas o forzando a los testigos a mantener declaraciones no ajustadas a la realidad. En España esto no es posible cuando de políticos se trata. La dimisión depende de la moralidad de cada cual. Y dejar la decisión a ese criterio nunca ha sido una buena solución.

Catedrático de Derecho Procesal de la UA