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"Es un excelente ejemplo de resolución judicial bien fundada, bien motivada y bien argumentada". El Instituto Universitario de Investigaciones en Criminología y Ciencias Penales de la Universitat de València, que dirige el catedrático de Derecho Penal, Enrique Orts, califica de esta forma tan elogiosa en su revista por Internet "ReCrim" el auto del 6 de julio del magistrado José Flors en el que proponía la apertura de juicio oral contra el presidente Francisco Camps y otros tres responsables del PP por un delito de cohecho impropio. El presidente del TSJCV, Juan Luis de la Rúa, y el juez José Francisco Ceres -con el voto discrepante del magistrado Juan Montero- tumbaron la resolución de Flors el lunes con su decisión de archivar la causa.

Sin embargo, en la Universitat se pone el auto de Flors como modelo y ejemplo para los alumnos. Así se expone en la nota introductoria a la reflexión sobre el auto, en la que se subraya que el citado instituto universitario tienen entre sus objetivos "dar cuenta y comentar" resoluciones judiciales de relevancia o significación criminológica, "así como de utilidad para los alumnos de Derecho". Por ello, añaden, consideraron "oportuno" difundir a través de la revista el auto "por su indudable trascendencia y por su rigor técnico", que lo convierte en "un excelente ejemplo de resolución judicial bien fundada, bien motivada y bien argumentada". La inclusión del auto y la nota corrió a cargo del propio catedrático Orts.

No exige el nexo con los contratos

En el comentario, se justifica la elección del auto por su "buena sistematización y redacción clara", considerándolo idóneo para que los estudiantes de Derecho que con frecuencia "nunca han visto un auto judicial" tengan acceso a "uno tan a mano" y "muy bien hecho". En relación a Flors, añade que "su actuación no ha podido ser más respetuosa con los derechos y garantías de los imputados, ni más ajustada a lo que se le pidió que hiciera" por la sala cuando comenzó el proceso".

El catedrático, además, deja clara su visión del artículo 426 del Código Penal, el que regula el delito del cohecho pasivo impropio, coincidente con Flors y en contra del criterio de De la Rúa y de Ceres, que justificaron el archivo en que no hay relación de causalidad entre los regalos de los trajes y los contratos con Orange Market y otras empresas de la trama. Según la nota publicada en la revista del instituto universitario, con este delito "se pretende proteger la imparcialidad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, que los funcionarios y las autoridades operen con la mayor objetividad posible".

"El legislador ha pensado -lo ha venido haciendo desde el Código Penal de 1848, en su artículo 305-, que el funcionario o la autoridad que acepta regalos de los particulares se coloca a sí mismo en una situación en la que le puede resultar difícil actuar y resolver con la ecuanimidad debida, cuando deba pronunciarse en asuntos en los que tengan interés quienes previamente le han hecho un regalo", subraya.

"Por tanto, lo que el legislador toma en cuenta no es si la cuantía de la dádiva es más o menos relevante para la persona que la recibe, sino la influencia que puede dejar sentir en ésta, al predisponerla en el futuro a favor del donante".

Por último, el texto resalta que "debe tenerse presente que el castigo de los funcionarios o de las autoridades que admiten regalos de cierta significación, obedece, además de a la razón apuntada, a que la imparcialidad de unos y otras corre el peligro de resultar afectada, a la necesidad de reprimir comportamientos que pueden dañar la imagen de la Administración Pública, y, en consecuencia, generar la desconfianza en ella del conjunto de los ciudadanos".

La jurisprudencia

Ayer, a preguntas de este periódico, el catedrático Orts, tras dejar claro que no había leído el auto de archivo, insistió en que el delito de cohecho pasivo "consiste sencillamente en admitir regalos o dádivas que se le hagan a uno precisamente en consideración a que es funcionario público o autoridad", a diferencia del cohecho propio, en que "sí se recibe una dádiva para hacer algo". "Los legisladores, incluso en el Código Penal de la dictadura, siempre han entendido que el funcionario o autoridad que recibe una dádiva, aunque no se le ofrezca para nada en concreto, de alguna manera queda debido". Según destacó, ésta es, frente a la lectura de la sala, la interpretación que ha hecho el Supremo, incluso en el caso que cita de los guardias civiles que visitaban locales de alterne y que, de hecho, fueron condenados.

"Ticio, Cayo, Sempronio y Pompeyo", en las aulas de Derecho

Como es usual en las publicaciones de Derecho, donde lo que importa es el caso jurídico concreto y no las personas, la revista por Internet de la Universitat "ReCrim" reproduce el auto del juez José Flors pero cambia todos los nombres de las empresas de la trama Gürtel, los implicados y los cargos del PP entonces imputados por otros ficticios. De este modo, Camps, Costa, Campos y Betoret aparecen citados como "Ticio, Cayo, Sempronio y Pompeyo", respectivamente. Son nombres de origen romano empleados habitualmente en los textos jurídicos para preservar la identidad de los afectados reales.

El único que figura con su nombre real es el instructor José Flors. En una nota a pie de página del comentario -introducido por el catedrático Enrique Orts- se señala precisamente que "aunque no es muy usual, se destaca el nombre del magistrado que ha dictado esta resolución, sencillamente porque a alguien ha de atribuirse y, en rigor, no es una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana". A diferencia de los cargos públicos, Álvaro Pérez se identifica con una triple A, "Don A. A. A."; Pablo Crespo, "B. B. B."; el sastre José Tomás, "C. C. C."; y Orange Market, "UNO, SL".