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El presidente de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo (TS), Juan Saavedra, consideró ayer, en la UIMP de Santander, que la existencia de un voto particular incluido en el auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que ha archivado el caso Gürtel no influirá en la decisión del TS sobre los recursos.

Así se expresó ante los recursos de la Fiscalía y del PSPV.

Saavedra descartó que la existencia de un voto particular pueda facilitar que el recurso fructifique, ya que, según afirma, "las sentencias son sentencias de la sala, y los votos particulares no afectan al tribunal que ve el recurso".

Por otra parte, explicó que contra el archivo de caso sólo cabe la presentación de recurso "por un motivo, que es infracción de ley".

Según dijo, la única razón, fundamento o motivo por la que se puede interponer un recurso ante el TS contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia es "que los hechos puedan o no puedan ser subsumibles en el delito de cohecho".

El recurso que los socialistas valencianos han anunciado contra el archivo de la causa se basa en lo que considera una interpretación errónea del Código Penal, que tipifica el cohecho pasivo.

Sobre la posibilidad de que pueda abordarse una reforma del Código Penal para revisar este delito, Saavedra señaló que "a la sala segunda del TS, lo que le corresponde es estimar si unos hechos pueden ser o no subsumibles en el delito de cohecho, pero no revisar la figura delictiva como tal".

Además, Saavedra expresó su confianza de que la división del caso en varios tribunales no supondrá un problema: "yo hasta ahora no puedo decirle si esto supone un riesgo para la continencia de la causa, es decir, para que después pueda haber sentencias contradictorias".

"En el momento actual creo que los hechos tal como están en este momento los distintos procedimientos que se siguen pueden seguirse independientemente. Más adelante, pues ya veremos", concluyó.

Un año para

resolver el recurso

Saavedra asegura que la resolución del Alto Tribunal podría hacerse pública "en un plazo de entre ocho meses y un año". Saavedra explicó que el recurso interpuesto por la Fiscalía es "ordinario", por lo que "lleva todos los trámites previstos". Primero hay que "formalizar las causas, luego trasladarlas al fiscal o a las demás partes, a continuación la instruye el ponente y finalmente ya queda pendiente de señalamiento para vista o para deliberación".

Sobre la posibilidad de que pueda abordarse una reforma del Código Penal para revisar este delito, Saavedra ha señalado que "a la sala segunda del TS, lo que le corresponde es estimar si unos hechos pueden ser o no subsumibles en el delito de cohecho, pero no revisar la figura delictiva como tal".