La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que acuerda la inadmisión del recurso de casación presentado por el intendente jefe de la Policía Local de Manises, Alejandro Pérez, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó al agente a la pena de diez meses de prisión y a la inhabilitación especial para el cargo de agente municipal u otro cargo público por ser criminalmente responsable de un delito de falso testimonio.

El fallo del Alto Tribunal del pasado 25 de abril, al que ha tenido acceso Levante-EMV, confirma que el Tribunal de instancia "ha inferido de una forma lógica y racional que el recurrente faltó a la verdad cuando prestó su declaración ante el Juzgado de lo contencioso, y ello con la intención de que se confirmase una decisión que había tomado, y que había sido impugnada".

La sección cuarta de la Audiencia concluyó que el responsable de la policía manisera mintió de "una manera descarada y soez" al juez durante su comparecencia como testigo en un juicio por un contencioso que le planteó un policía, tal como informó este periódico.

Los hechos que provocaron el juicio donde mintió el intendente-jefe principal del cuerpo de Manises se remontan a junio de 2008 cuando Pérez trasladó forzosamente de un servicio de patrullas a otro de agente de barrio a un policía local que era delegado de Personal y representante del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos. En ese procedimiento abierto por el juzgado de lo contencioso número 8 de Valencia el jefe policial, ante las preguntas de la abogada del agente y de la propia juez, aseguró que dos policías estaban trabajando cuando realmente estaban aún de baja tras un grave accidente de tráfico -eran además matrimonio-, pues se incorporaron el 13 de agosto y el 15 de octubre, y no antes de junio, que es cuando el intendente principal acordó el cambio de destino del denunciante porque su grupo de patrulla era el más numeroso. Los servicios jurídicos del sindicato recurrieron al entender que existía una vulneración de derechos fundamentales y al considerar que era una "venganza".

Ante la condena de la Audiencia, el jefe policial recurrió ante el Supremo en casación basándose en que hubo infracción de ley por indebida aplicación del Código Penal, error en la apreciación de la prueba, un quebrantamiento de forma por incluir la sentencia conceptos que predeterminaban el fallo, así como una vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del precepto constitucional.

El auto del TS, del que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, rechaza los cinco motivos alegados por el recurrente, que insistía en que no faltó a la verdad en su declaración porque lo hizo en base a unos cuadrantes de servicio erróneos donde los policías ya no estaban de baja.

"Frente a estas alegaciones, el Tribunal ha concluido de una manera que no puede calificarse de ilógica o irracional, que el recurrente sabía, cuando declaró como testigo, que los citados agentes estaban de baja cuando tomó su decisión de trasladar al otro agente, y que aún así mantuvo lo contrario para que confirmase dicha decisión", explica el auto del Supremo, que considera "irrelevante" que los cuadrantes fueran incorrectos, pues el jefe de Policía conoce "realmente de qué fuerzas disponía".